REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000396
SOLICITANTES: Ciudadanos KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ y EULIDES SEGUNDO BRU SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 22.318.805 y 15.283.418, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba en su carácter de defensora pública primera.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 29/8/2017, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193522961, con fecha de emisión 04/09/2024 y fecha de vencimiento 03/09/2029 con pasaporte Español N° XDF112958, con fecha de emisión 24/06/2024 y fecha de vencimiento 23/06/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ y EULIDES SEGUNDO BRU SUAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 22.318.805 y 15.283.418, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba en su carácter de defensora pública primera, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 29/8/2017, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193522961, con fecha de emisión 04/09/2024 y fecha de vencimiento 03/09/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Solicitamos muy respetuosamente el cambio de Residencia a favor de nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente identificado… de igual forma solicitamos otorgue la debida autorización de viaje judicial…con la finalidad que nuestro hijo pueda viajar a la ciudad de Madrid España en compañía de su progenitora KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, la madre y mi hijo saldrían el día 10 de noviembre de 2025…Igualmente solicitamos al digo Tribunal Homologue la presente solicitud…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 29/8/2017, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193522961, con fecha de emisión 04/09/2024 y fecha de vencimiento 03/09/2029 con pasaporte Español N° XDF112958, con fecha de emisión 24/06/2024 y fecha de vencimiento 23/06/2029., que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 29/8/2017, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 193522961, con fecha de emisión 04/09/2024 y fecha de vencimiento 03/09/2029 con pasaporte Español N° XDF112958, con fecha de emisión 24/06/2024 y fecha de vencimiento 23/06/2029, cambie su residencia a Madrid España, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana KELLYS YOHJANA HERNANDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.318.805, Pasaporte Venezolano Nº 170204747, fecha de emisión 18/8/2022, fecha de vencimiento 17/08/2032, con pasaporte Español N° XDE586391, con fecha de emisión 27/04/2023 y fecha de vencimiento 26/04/2033 con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 10 de noviembre de 2025, saliendo desde la ciudad de Caracas Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas de la ciudad de Madrid España, en el vuelo N° QL 2920 por la aerolínea Laser Airlines.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:00, p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios

ASUNTO: UP11-H-2025-000396