REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000383
DEMANDANTE: Ciudadana NATHALY LILIBETH MARQUINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.496.607.
DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.079.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

SINTESIS DEL CASO
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Ciudadana NATHALY LILIBETH MARQUINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.496.607, contra el ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.079, mediante la cual solicita sea fijado Régimen de Convivencia familiar y obligación de manutención en beneficio de la niña la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24/10/2021 de 4 años.
En fecha 18 de septiembre de 2025, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación del Ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.079, de la fiscal del ministerio público quedando debidamente notificados tal como consta a los folios 10 al 13 del expediente, siendo certificada por la secretaria de este tribunal en 08/10/2025, y por auto de fecha 10/10/2025 se fijho oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el dia 24/10/2025 a las 11:00a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana NATHALY LILIBETH MARQUINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.496.607, de igual modo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.079, en la que las partes presentes llegaron al siguiente convencimiento: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre compartirá con su hija los fines de semana es decir los días sábados y domingos en el horario comprendido de 10:00a.m a 7:00p.m buscándolo y retornándolo al hogar materno sin pernocta. Segundo: en épocas de carnaval del próximo año 2026 la niña compartirá su padre y para la época de semana santa la niña compartirá con su madre, siendo alternos los años sucesivos, el cual se llevara a cabo cumpliendo el mismo horario establecido en el régimen habitual. Tercero: para la época decembrina la niña compartirá con su progenitor los día 24 y 25 del mismo mes, y con la progenitora los días 31 de diciembre y 1 primero de enero, siendo alterno los años sucesivos, el cual se llevara a cabo cumpliendo el mismo horario establecido en el régimen habitual. Cuarto: el día del niño y cumpleaños de esta, la niña compartirá con sus padres previo acuerdo entre ellos. Quinto: el día de la madre y cumpleaños de esta la niña compartirá con la progenitora. Sexto: el día del padre y cumpleaños de este la niña compartirá con el progenitor. Séptimo: en vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores por partes iguales es decir una semana con la progenitora y una semana con el progenitor hasta que finalicen las mismas. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION de la forma siguiente: el padre aportara la cantidad mensual como obligación de manutención de CUARENTA DOLARES (40$) dólares en su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela. Para el mes de septiembre el padre aportar la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) dólares o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para uniformes y útiles escolares, los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de septiembre. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) dólares o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela para gastos decembrinos propios de la época, los cuales serán entregados los primeros quince días del mes de diciembre. Para los gastos médicos, medicina, vestido calzados, actividades extra cátedras, inscripción y matriculas escolares serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres previa presentación de facturas y récipes médicos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por la ciudadana NATHALY LILIBETH MARQUINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.496.607, contra el ciudadano RAFAEL SIMON RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.079 .SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención aquí homologado, tiene vigencia a partir de la fecha de la presente sentencia de homologación.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
Se publicó y registró, siendo las 3:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2025-000383