REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de octubre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000375
SOLICITANTES: Ciudadanos MARBELLA DEL ROSARIO MOGOLLON PILIERI y ASDRUBAL DANIEL GUTIERREZ HERNANDEZ y venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.974.221 y 16.642.177, este ultimo abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N° 268.072, quien actúa en nombre propio y asintiendo a la ciudadana Marbella Mogollón.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 22/07/2010, de quince (15) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196376930, con fecha de emisión 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2030, titular de la cedula de identidad n° 33.694.085, con pasaporte Italiano N° YC0957407, con fecha de emisión 06/02/2023 y fecha de vencimiento 05/02/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARBELLA DEL ROSARIO MOGOLLON PILIERI y ASDRUBAL DANIEL GUTIERREZ HERNANDEZ y venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.974.221 y 16.642.177, este ultimo abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado con el N° 268.072, quien actúa en nombre propio y asintiendo a la ciudadana Marbella Mogollón, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 22/07/2010, de quince (15) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196376930, con fecha de emisión 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2030, titular de la cedula de identidad n° 33.694.085, con pasaporte Italiano N° YC0957407, con fecha de emisión 06/02/2023 y fecha de vencimiento 05/02/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización de viaje a favor del prenombrado adolescente en los siguientes términos:
“… Solicitamos muy respetuosamente el cambio de Residencia a favor de nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, debidamente identificado… de igual forma solicitamos otorgue la debida autorización de viaje judicial…con la finalidad que nuestro hijo pueda viajar a la ciudad de Madrid España en compañía de su progenitora MARBELLA DEL ROSARIO MOGOLLON PILIERI, hasta la siguiente dirección CALLE LIZ DE TORRES, ALCALA DE HERNARES, ESPAÑA…la madre y mi hijo saldrían el día 09 de octubre de 2025…Igualmente solicitamos al digo Tribunal Homologue la presente solicitud…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 22/07/2010, de quince (15) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196376930, con fecha de emisión 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2030, titular de la cedula de identidad n° 33.694.085, con pasaporte Italiano N° YC0957407, con fecha de emisión 06/02/2023 y fecha de vencimiento 05/02/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del Adolescente acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que adolescente JESUS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 22/07/2010, de quince (15) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 196376930, con fecha de emisión 25/03/2025 y fecha de vencimiento 24/03/2030, titular de la cedula de identidad n° 33.694.085, con pasaporte Italiano N° YC0957407, con fecha de emisión 06/02/2023 y fecha de vencimiento 05/02/2028, cambie su residencia a Madrid España, específicamente a la dirección CALLE LIZ DE TORRES, ALCALA DE HERNARES, ESPAÑA, por lo que se autoriza el viaje en compañía de su madre, ciudadana MARBELLA DEL ROSARIO MOGOLLON PILIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.974.221, Pasaporte Venezolano Nº 196375052, fecha de emisión 25/03/2025, fecha de vencimiento 25/03/2035, con pasaporte Italiano N° YC0957403, con fecha de emisión 03/02/2023 y fecha de vencimiento 05/02/2033 con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 09 de octubre de 2025, saliendo desde l ciudad de Caracas Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con destino al aeropuerto internacional de Lisboa, en el vuelo N° TP 176 por la aerolínea Air Portugal, donde harán escala para continuar su viaje el día 10 de octubre de 2025 con destino al aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas ubicado en la ciudad de Madrid España, por la misma aerolínea en el vuelo N° TP1014.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez
Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria
Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:00, p,m.
La Secretaria
Abg. Angela Mata
ASUNTO: UP11-H-2025-000375
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