REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 DE OCTUBRE de 2025
215º y 165°
ASUNTO: UP11-H-2025-000372
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos CRISBELIS NORIANNYS RIVAS RODRIGUEZ y CARLOS ROBERTO JIMENEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 30.080.174 y 27.328.321, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 30/06/2020, de un 5 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION).
Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIERREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos CRISBELIS NORIANNYS RIVAS RODRIGUEZ y CARLOS ROBERTO JIMENEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 30.080.174 y 27.328.321, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 30/06/2020, de un 5 año de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (REVISION):
PRIMERO: El padre compartirá con su hija el ultimo los fines de semana cada quince días desde las 03:00 p,m hasta las 05:30 p.m, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, el cumpleaños de la niña previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, se establece que la madre compartirá con su hija el día de la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos por ambas partes comenzando carnaval con la madre y semana Santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con su hija de manera quincenal es decir quince días con el padre y quince días con la madre, hasta agotarse el periodo vacacional QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre hasta el día 27 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre buscándolo y retornándolo en el hogar materno siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) día del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000372