REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Octubre de 2025
Años 215° y 166°

EXPEDIENTE Nº 1488
PARTE DEMANDANTE Ciudadano ALEXANDER AMADOR SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula N° V-4.965.874, domiciliado en la avenida 02 el Castaño, Casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote Del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL
Jerson José Barrios Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia Inquilinaria con ampliación de competencia Civil, Mercantil y Tránsito

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ALEXANDER AMADOR SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula N° V-4.965.874, domiciliado en la avenida 02 el Castaño, Casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; actuando en nombre propio y representación sin poder de su hermano Luis Edgardo Sánchez Ríos, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.478.127, domiciliado en Roxo Santiago de Compostela a Caruña Galicia España; recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de Julio de 2025; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 37 y 38 de los libros de nacimiento llevados por el por el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy para el año 1.957, por canto el funcionario al momento de asentar las actas de nacimientos cometió un error involuntario ya que se asentó “es hijo legitimo de AMADOR SANCHEZ JIMENEZ..”, cuando lo correcto es”..es hijo legitimo de FELIPE AMADOR SANCHEZ GIMENEZ..”, asimismo al indicar “…y de ELBA RIOS DE SANCHEZ JIMENEZ..”, siendo lo correcto “..y de ELBA MARIA RIOS DE SANCHEZ..”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 04 de Agosto del 2025, se le dio entrada, se le asignó el N° 1488 y se acordó fijar audiencia telemática a los fines de conferimiento de poder apud acta.
En fecha 07 de Agosto se realizó la audiencia telemática, donde el ciudadano Luis Edgardo Sánchez Ríos, otorga poder Apud Acta al ciudadano abogado Jerson José Barrios Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia Inquilinaria con ampliación de competencia Civil, Mercantil y Tránsito. Este mismo día comparece por ante este tribunal el ciudadano Alexander Amador Sánchez Ríos ya identificado, debidamente asistido del abogado Jerson José Barrios Blanco confiriendo poder Apud Acta. Cursa al folio 17 debidamente certificado por secretaría.
En fecha 8 de agosto de se admite y se ordenó el emplazamiento por edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de agosto de 2025, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación de la representación fiscal del ministerio público, debidamente firmada.
En fecha 13 de agosto, comparece ante este tribunal el apoderado judicial, plenamente identificado quien estampó diligencia mediante la cual consignó el edicto ordenado por esta instancia, debidamente publicado en el diario “Yaracuy al Día” publicado en fecha 13 de Agosto del 2025 pagina 13. En esta misma fecha, el tribunal por auto ordena desglosar y agregar al expediente el edicto debidamente publicado.
En fecha 14 de Agosto del 2025, comparece ante este Tribunal la Fiscal Mirla Crismar Materan Gutiérrez, quien presenta escrito en el cual emite Opinión Favorable a la presente causa.
En fecha 26 de Septiembre de 2025 vencido el lapso de oposición a terceros, este Tribunal mediante auto, abre a pruebas.
En fecha 13 de Octubre por auto este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa y este Tribunal establece que procederá a dictar sentencia.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta del folio 02 al 10 y sus vueltos respectivos, constatándose de las mismas que a los padres del solicitante y su hermano efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, hijos legítimos de “Amador Sánchez Jiménez y de Elba Ríos de Sánchez Jiménez”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “es hijo legitimo de Felipe Amador Sánchez Giménez y de Elba María Ríos de Sánchez” y la cual esta sentenciadora les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS EDGARDO SANCHEZ RIOS Y ALEXANDER AMADOR SANCHEZ RIOS, respectivamente, signadas bajo el N° 37 y 38 respectivamente, del año de 1957 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; SEGUNDO: En consecuencia, corríjase las referidas Actas de Nacimiento donde se identificó a los padres de los solicitantes, quedó asentado como “Amador Sánchez Jiménez y de Elba Ríos de Sánchez Jiménez”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “Felipe Amador Sánchez Giménez y de Elba María Ríos de Sánchez”; TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Principal del Estado Yaracuy y al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir las Actas de Nacimiento signadas bajo los N° 37 y 38, respectivamente, del año de 1957 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a objeto de que suscriban la correspondiente notas marginales en las mismas. Líbrense oficios y copias certificadas; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN EL SITIO WEB YARACUY.SCC.ORG.VE Y EN WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;


Abg. DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ

En esta misma fecha y siendo las 10:00a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Temporal;

Abg. DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ
Exp1488-NJH/dyba/og