REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Octubre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1461
PARTE DEMANDANTE Ciudadana EDILMA COROMOTO MUJICA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula N° V-11.647.043, domiciliada en la calle 5, casa N° 8, Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE
Jerson José Barrios Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 316.161, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia Inquilinaria con ampliación de competencia Civil, Mercantil y Tránsito
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana EDILMA COROMOTO MUJICA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula N° V-11.647.043, domiciliada en la calle 5, casa N° 8, Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 09 de Junio de 2025; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 26 , Folio 7 del año de 1920 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy de su padre, ciudadano VICENTE SABINO MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-828.777, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de asentar el nombre de la madre del ciudadano Vicente Sabino Mujica, abuela de la solicitante respectivamente, como “JUSTA RAMONA MUJICA”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “JUSTINIANA MUJICA”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 17 de Junio del 2025, se le dio entrada y admisión, se le asignó el N° 1461 y se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Julio de 2025, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 21 de Julio del 2025, comparece ante este Tribunal la Fiscal Mirla Crismar Materan Gutiérrez, quien presenta escrito en el cual emite Opinión Favorable a la presente causa.
En fecha 30 de Julio de 2025, comparece la ciudadana EDILMA COROMOTO MUJICA PARRA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado, quien estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado en el diario “YARACUY AL DIA” publicado en fecha 30 de Julio del 2025. En esta misma fecha, el Tribunal por auto ordena desglosar y agregar al expediente el edicto debidamente publicado.
En fecha 14 de Agosto del 2025, vencido el lapso de oposición a terceros, este Tribunal mediante auto, abre a pruebas.
En fecha 29 de Septiembre del 2025, comparece la ciudadana EDILMA COROMOTO MUJICA PARRA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida de abogado, quien estampó diligencia mediante la cual consignó copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Justiniana Mujica como elementos de prueba. En esta misma fecha, por auto este Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 30 de Septiembre del 2025, vista la diligencia presentada por la solicitante en fecha 29 de Septiembre del 2025, este Tribunal establece que procederá a dictar sentencia.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 02 al 13 ambos inclusive; constatándose de las mismas que a la abuela de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “JUSTA RAMONA MUJICA” lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “JUSTINIANA MUJICA”, y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VICENTE SABINO MUJICA, signada bajo el N° 26 , Folio 7 del año de 1920 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; SEGUNDO: En consecuencia, corríjase la referida Acta de Nacimiento donde se identificó a la abuela de la solicitante, quedando como “JUSTA RAMONA MUJICA”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “JUSTINIANA MUJICA”; TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Principal del Estado Yaracuy y al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 26, Folio 7 del año de 1920 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE INCLUSO EN EL SITIO WEB YARACUY.SCC.ORG.VE Y EN WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Temporal;
Abg. DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ
Enesta misma fecha y siendo las 10:00a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
Abg. DARIANGELA BOLAÑO ALVAREZ
Exp1461-NJH/dyba/dc-
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