REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 01 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos MARIA ROSA ARGUELLO, KARIM AHMAD ARGUELLO y SAMIRA AHMAD ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.836.002, V-16.260.041 y V-10.857.271 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yvana Gimenez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.970, en el cual solicita el Título Supletorio de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propio, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bruzual del estado Yaracuy bajo el Nº 2024.24, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.3093, ubicada en la calle 8 esquina avenida 11, comunidad La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción general de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (680,65 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la familia Meléndez, con una longitud de once metros lineales con setenta centímetros (11,70 Ml); Sur: Avenida 11, con una longitud de diez metros lineales con setenta centímetros (10,70 Ml); Este: Casa que es o fue de la familia Rodríguez, con una longitud de veinte metros lineales con setenta y cuatro centímetros (20,74 Ml) y Oeste: Calle 8 su frente, con una longitud de veinte metros lineales con setenta y cuatro centímetros (20,74 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio, que mide DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (228,74 Mtrs²), según cédula catastral distinguido con el Nro. Catastral 22-03-01-URB-103-20-10, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 17-06-2025, dicha área de terreno se encuentra un inmueble tipo edificio de dos (02) niveles, cuyas medidas y linderos particulares son: PLANTA BAJA: construido en un área de terreno de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (221,91 Mtrs²), y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (221,91 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la familia Meléndez, con una longitud de once metros lineales con setenta centímetros (11,70 Ml); Sur: Avenida 11, con una longitud de diez metros lineales con setenta centímetros (10,70 Ml); Este: Casa que es o fue de la familia Rodríguez, con una longitud de veintiún metros lineales con setenta y cuatro centímetros (21,74 Ml) y Oeste: Calle 8 su frente, con una longitud de veinte metros lineales con setenta y cuatro centímetros (20,74 Ml), según cédula catastral 22-03-01-URB-103-20-10-00-00-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 17-06-2025. DEPOSITO: construido en un área de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (107,17 Mtrs²),encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de la familia Meléndez, con una longitud de once metros lineales con setenta centímetros (11,70 Ml); Sur: apartamento propiedad de María Rosa Arguello, Karim Ahmad Arguello, Samira Ahmad Arguello, con una longitud de once metros lineales con setenta centímetros (11,70 Ml); Este: Vista a casa que es o fue de la familia Rodríguez, con una longitud de nueve metros lineales con dieciséis centímetros (9,16 Ml) y Oeste: Vista calle 8, con una longitud de nueve metros lineales con dieciséis centímetros (9,16 Ml), según cédula catastral 22-03-01-URB-103-20-10-01-01-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 19-06-2025. APARTAMENTO (01): Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (147,17 Mtrs²),encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Deposito, con una longitud de once metros lineales con setenta centímetros (11,70 Ml); Sur: Vista avenida 11, con una longitud de once metros lineales con setenta centímetros (11,70 Ml); Este: Casa que es o fue de la familia Rodríguez, con una longitud de doce metros lineales con cincuenta y cuatro centímetros (12,54 Ml) y Oeste: vista calle 8, con una longitud de doce metros lineales con cincuenta y cuatro centímetros (12,54 Ml), según cédula catastral 22-03-01-URB-103-20-10-02-01-02, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 19-06-2025. NIVEL DOS (02): construido en un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (204,39 Mtrs²),encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: vista Casa que es o fue de la familia Meléndez, con una longitud de once metros lineales con setenta centímetros (11,70 Ml); Sur: Avenida 11, con una longitud de once metros lineales con setenta centímetros (11,70 Ml); Este: Vista casa que es o fue de la familia Rodríguez, con una longitud de veintiún metros lineales con setenta y cuatro centímetros (21,74 Ml) y Oeste: Calle 8 su frente, con una longitud de veintiún metros lineales con setenta y cuatro centímetros (21,74 Ml), según cédula catastral 22-03-01-URB-103-20-10-00-02-01, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 17-06-2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha primero (1ero) de agosto de 2025; y en fecha primero (1ero) de octubre de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RODOLFO JOSÉ PARRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.110.916, domiciliado en el sector Caja de Agua de Campo Elías, vía Principal, municipio Bruzual del estado Yaracuy y JEAN CARLOS VALLES FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.973.160, domiciliado en la calles 3 entre avenidas 18 y 19, sector Peguaima, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA ROSA ARGUELLO, KARIM AHMAD ARGUELLO y SAMIRA AHMAD ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-4.836.002, V-16.260.041 y V-10.857.271 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, al primer (1er) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5325-2025.