REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 01 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JORGE LUIS GAINZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.594.190, debidamente asistido por el abogado Alexander Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.152, sobre una bienhechuría ubicada en la carretera principal La Cañería, Sector Palo Verde, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (165,33 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Cerciclelia Suarez, con una longitud de veintidós metros lineales con cuarenta centímetros (22,40 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Antonio Rivero, con una longitud de veintiún metros lineales con sesenta y ocho centímetros (21,68 Ml); Este: Terrenos Agrícolas, con una longitud de veintiocho metros lineales con noventa y cinco centímetros (28,95 Ml); y Oeste: Carretera Principal La Cañería, su frente, con una longitud de veintinueve metros lineales con treinta centímetros (29,30 Ml); y está construida sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (641,83 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 07 de abril del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha primero (01) de agosto del 2025; y en fecha primero (01) de octubre de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos YRIS ELIZABETH RODRÍGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.647.346, domiciliada en la avenida 5 entre calles 12 y 13 Barrio Guatanquire II, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y JORGE ENRRIQUE FUENTES ASUAJE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.089.257, domiciliado en Urb el Estadio vereda 3 casa Nº 11 Sector Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JORGE LUIS GAINZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.594.190, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5327-2025.
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