REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 15 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ANYI SUSALIN FERMIN YUSTI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.263.450, domiciliada en calle 14 entre 18 y 19 sector San José, Yaritagua municipio Peña, estado Yaracuy y CARLOS EDUARDO FLORES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.797.198, domiciliado en Caserío La Virgen Callejón Las Adjuntas en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSÉ VALERIO LINAREZ SUAREZ y MARÍA CECILIA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.561.520 y V-7.511.209, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Héctor Luna, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 223.037, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres de la causante EUNNISES VALERIA LINAREZ LÓPEZ, quien en vida fuera venezolana, portaba la cédula de identidad Nº V-12.937.958 el cual falleció ab-intestato el día treinta (30) de mayo de 2019, según consta en inserción de acta de defunción Nº 101, folio 105, tomo I, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Alcaldía Bolivariana de Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 31 de marzo de 2025.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
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