República Bolivariana de Venezuela


En su Nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Chivacoa, 24 de octubre de 2025.
AÑOS: 215º y 166º
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-27.379.855.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MELÉNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.371.323.
BENEFICIARIO: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de seis (06) meses de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha veintitrés (23) de julio de 2025, se recibió con sus anexos solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-27.379.855, contra el ciudadano JORGE LUIS MELÉNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.371.323, actuando en su carácter de madre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) meses de edad, Se admitió la demanda en fecha veintinueve (29) de julio de 2025, se ordeno notificar a la parte demandada.
En fecha siete (07) de octubre del 2025, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Dominga Suárez, quién dijo ser madre del ciudadano demandado en autos.
Notificada válidamente la parte demandada, en fecha nueve (09) de octubre del 2025, se fijo la audiencia preliminar de la fase de mediación para el día miércoles veintidós (22) de octubre de 2025, a las 09:30 de la mañana.
En la audiencia de mediación se hizo constar que no compareció la parte demandante, y se declaró terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 472 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Con merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declara terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-27.379.855, contra el ciudadano JORGE LUIS MELÉNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.371.323, actuando en su carácter de madre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) meses de edad.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de junio de 2022.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Alberto Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:19 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

EAGG/Spt/iriesmar
Exp. 3481-2025