REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 07 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YRENA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.078.795, debidamente asistida por la abogada Maricela Valle, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.26, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 24, final de la avenida 3, comunidad Peguaima, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (94,57 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de José Linarez, con una longitud de diecisiete metros lineales con veinticinco centímetros (17,25 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de José Almao, con una longitud de dieciséis metros lineales con veintiún centímetros (16,21 Ml); Este: Calle 24 su frente, con una longitud de diez metros lineales con setenta centímetros (10,70 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Nelson Almao, con una longitud de ocho metros lineales con ochenta centímetros (8,80 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (161,31 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 01 de agosto del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2025; y en fecha siete (07) de octubre de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DAYSI ZULIMAR LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.502.925, domiciliada en la avenida 3, entre calles 23 y 24, sector Peguaima de Chivacoa, estado Yaracuy y ALEXIS RAMÓN REVERON DAVIDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.603.793, domiciliado en la avenida 6, entre calles 5 y 6, sector La Peñita de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YRENA DEL CARMEN SILVA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.078.795, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5336-2025.
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