REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 07 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LEONARDA COROMOTO LÓPEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.513.462, debidamente asistida por la abogada Maricela Valle Franco, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 175.266, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 4 entre calles 19 y 20, comunidad de Peguaima en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (74,91 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Felipe Franco, con una longitud de doce metros lineales con sesenta y cinco centímetros (12,65 Ml); Sur: Avenida 4, su frente, con una longitud de quince metros lineales con cincuenta y ocho centímetros (15,58 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Leonarda López, con una longitud de veintitrés metros lineales con sesenta centímetros (23,60 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Rosa Domínguez, con una longitud de veinticinco metros lineales con treinta y tres centímetros (25,33 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS (326,21 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 01 de agosto del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de agosto del 2025; y en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ROSA ELENA DOMÍNGUEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.511.719, domiciliada en la avenida 4, entre calles 19 y 20, sector Peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y ANYERLICA CARMALY CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.974.941, domiciliada en la avenida 4, con calles 19 y 20, sector Peguaima de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LEONARDA COROMOTO LÓPEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.513.462, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
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