REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YULETSY BETANIA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.084.241, debidamente asistida por la abogada Dulce Castillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 247.149, sobre una bienhechuría ubicada en la transversal 1 entre calles 15 y 16, Comunidad Tamarindo II, de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (131,83 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Transversal 1, su frente, con una longitud de siete metros lineales con noventa y cinco centímetros (7,95 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Familia Pineda, con una longitud de siete metros lineales con noventa y cinco centímetros (7,95 Ml); Este: Iglesia Evangélica Puertas del Cielo, con una longitud de quince metros lineales con noventa y cinco centímetros (15,95 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Wilder Castillo, con una longitud de quince metros lineales con noventa y cinco centímetros (15,95 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (126,83 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 14 de julio del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de agosto de 2025, y en fecha nueve (09) de agosto de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ZULEIMA COROMOTO SEVILLA DE CARIPA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.516.358, domiciliada en la Urbanización Daniel Caria calle 11 vereda 1, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y WILDER RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.966.933, domiciliado en Tamarindo II transversal 1 entre calles 15 y 16 de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YULETSY BETANIA GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-21.084.241, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Acc,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje