REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de octubre de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana INGRIS CAROLINA PINTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.712.810, debidamente asistida por el abogado Alexander Gámez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.760, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Santa Catalina entre calles El Cementerio y calle Sin Nombre Sector El Chamizo, Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (99,28 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Santa Catalina, con una longitud de doce metros lineales con noventa y ocho centímetros (12,98 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Rubén Castro, con una longitud de treinta y un metros lineales con veinticuatro centímetros (31,24 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Verónica Cazorla, con una longitud de sesenta y tres metros lineales con treinta centímetros (63,30 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Trino Mendoza, con una longitud de sesenta y seis metros lineales con ochenta y tres centímetros (66,83 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (1.656,03 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 01 de agosto del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2025; y en fecha nueve (09) de octubre de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARELY DEL CARMEN MENDOZA GARFIDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.414.349, domiciliada en Campo Elías calle principal de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y NOHELIA JOSEFINA FIGUEROA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 22.312.682, domiciliada en Campo Elías calle principal sector el Chamizo de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana INGRIS CAROLINA PINTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.712.810, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Acc

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje

Abg. EGG/Ipa/juan.-
Sol: 5342-2025.