REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ARGELIS JACKELINE MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.484.330, en nombre y representación de la ciudadana, MORELA AMÉRICA LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.502.419, según poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 08 de noviembre de 2021, anotado bajo el Nº 69, tomo 08, folios 104 hasta 106, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Sergio Noguera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.654, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 4, esquina calle 20, comunidad Peguaima de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (147,26 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Morela López, con una longitud de doce metros lineales con sesenta y tres centímetros (12,63 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Marbelis Castillo, con una longitud de doce metros lineales con sesenta y tres centímetros (12,63 Ml); Este: Calle 20, con una longitud de cinco metros lineales con ochenta y tres centímetros (5,83 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Linda Escalona, con una longitud de cinco metros lineales con ochenta y tres centímetros (5,83 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (73,63 Mtrs²), según certificado de empadronamiento con código catastral Nº 22-03-01-URB-108-20-06-02, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 03 de febrero del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de septiembre del 2025; y en fecha nueve (09) de octubre de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JORGE LUIS RANGEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.858.309, domiciliado en la avenida 5 entre calles 20 y 21, comunidad Paguaima, municipio Bruzual del estado Yaracuy y RUBÍS ARNULFO ZAPATA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-17.992.188, domiciliado en la avenida 4 calle 24, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN PEDRO MARTÍNEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-18.439.049, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg. EGG/Ipa/genesis.-
Sol: 5344-2025.
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