REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
EL SOLICITANTE: Ciudadano: APOLINAR GONZALEZ SILVA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.574.919
ABOGADO ASISTENTE: Abg. José Vicente Parra López inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.769.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2856/25
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO fue recibido mediante Distribución en fecha 06-10-2025, interpuesta por el ciudadano: APOLINAR GONZALEZ SILVA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-2.574.919 debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Vicente Parra López quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.769. Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 2856/25. En virtud de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, esta Juzgadora observó que no fue consignado el documento de Tradición Legal que demuestre la propiedad del terreno, emplazándose a la parte interesada para que consignara dicho documento. Por tal razón, se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes al auto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 11 Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en vista de que transcurrido este lapso, sin que la parte interesada haya consignado lo solicitado,
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