REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Martes, veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAMON GABRIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.705.894, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ELOY MANUEL GRANADOS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.720, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la calle N° 4, entre Av. Páez y el sector Caja de Agua, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 07/10/2025, registrándola en el libro respectivo bajo en Nº 2855/25, ordenándose la notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. Así mismo, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-134-2025, siendo consignada por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en fecha 13/10/2025. Posteriormente, en fecha 14/10/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MANUEL VELASQUEZ ARMAS y YORVIS FERNANDO CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-3.458.746 y V-17.814.514, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por su parte, la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 17/10/2025. Por las razones anteriormente expuestas,