REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)

AÑOS: 215º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: MARIO VIRGILIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.505.578, debidamente asistido por la Abg. BEATRÍZ COROMOTO CABRERA PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: HILDA ELENA COLMENAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-8.771.893, GREGORIA FELICIDAD COLMENAREZ de PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.559.715, MARIA VIRGINA MARGARITA COLMENAREZ de ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.970.285, GLADYS JOSEFINA COLMENAREZ de SAMPAYO, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.966.579, EULOGIO ANTONIO COLMENAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.676 y PEDRO JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.673, en el cual solicito el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), de unas bienhechurías ubicada en la Calle Occidente con Callejón Musiu José, Sector Occidente, casa S/N, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 14/10/2025, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio Sucre, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Posteriormente, en fecha 16/10/2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELLY ESMILITZA ARIAS DE GONZALEZ y WUIDELSI MARIA RODRIGUEZ GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.371.614 y V-12.079.502, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-141-2025 firmado por la Secretaria de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 16/10/2025 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha. Por su parte, la Ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 22/10/2025. Por las razones anteriormente expuestas,