REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE NÚMERO: 1260/25
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CLAUDIO GERMAIN FERNANDEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-14.209.761
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano Abg. en ejercicio AMÓS ALEJANDRINO MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.269
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MAXIMO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.712.583
Ciudadana Abg. NAYDELYS NEZAID GALINDEZ ALVAREZ, inscrita en le INPREABOGADO bajo el N° 231.005
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se recibió por distribución mediante Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el Ciudadano: CLAUDIO GERMAIN FERNANDEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-14.209.761, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMÓS ALEJANDRINO MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.269, contra el Ciudadano MAXIMO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.712.583.
En fecha Viernes, veintiséis (26) de Septiembre de 2025, se le dio entrada y registró en el libro respectivo bajo el Nº 1260/25, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa y Boleta de Citación, a los fines de emplazar al Ciudadano MAXIMO FERNANDEZ portador de la Cedula de Identidad Nº V-2.712.583, asimismo; se solicitó a la parte accionante informar la dirección de la firmante a ruego para librar las respectivas compulsas. Igualmente, se ordeno corrección de foliatura. Folio quince y vuelto (15 Vlto)
En fecha Miércoles, uno (01) de Octubre de 2025, riela escrito del ciudadano CLAUDIO GERMAIN FERNANDEZ CASTILLO venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad N° V-14.209.761, debidamente asistido de abogado, indicando la dirección de la firmante a ruego ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.824.963. Folio dieciséis (16).
En fecha Jueves, dos (02) de Octubre de 2025, riela auto de este Tribunal ordenando librar Boleta de Citación a la firmante a ruego ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.824.963, y librar exhorto de Comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la Citación a la misma. Folio diecisiete y vuelto (17 Vlto).
En fecha nueve (09) de Octubre de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano CLAUDIO GERMAIN FERNANDEZ CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° V-14.209.761, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMÓS ALEJANDRINO MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.269, con la finalidad de solicitar ser designado como Correo Especial, para consignar el Exhorto de comisión contentivo de la Boleta de Citación de la firmante a ruego ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.824.963, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asimismo devolver las respectivas resultas. Folio dieciocho (18).
En fecha nueve (09) de Octubre de 2025, éste Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, designar como Correo Especial al Ciudadano Abogado AMÓS ALEJANDRINO MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.269, para que haga llegar previo juramento, el oficio Nº 3320-132-2025, Exhorto de Comisión (Citación), con sus respectivos anexos, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio diecinueve (19).
En fecha diez (10) de Octubre de 2025, compareció ante este Tribunal el Ciudadano Abogado AMÓS ALEJANDRINO MARTINEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.269, quien fue juramentado como Correo Especial para entregar y posteriormente retirar las resultas del Exhorto de Comisión (Citación), al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio veinte (20).
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2025, fue recibido oficio Nº186/2025, contentivo de las resultas obtenidas del Exhorto de Comisión (Citación) signada con el Nº 3221/2025 proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las cuales fueron agregadas al presente expediente y se ordenó corregir la foliatura desde el Folio veintiuno (21) hasta el folio veintinueve (29) con sus vueltos.
En fecha lunes, veintisiete (27) de Octubre del año 2025, el ciudadano alguacil suplente de este Tribunal consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MAXIMO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.712.583, a los fines de dar contestación a la demanda. Folio treinta (30 Vlto).
En fecha veintiocho, (28) de Octubre de 2025, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano MAXIMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad N° V-2.712.583, debidamente asistido por la Abg. NAYDELYS NEZAID GALINDEZ ALVAREZ, inscrita en le INPREABOGADO bajo el N° 231.005, quien mediante escrito reconoció formalmente el instrumento privado objeto de este juicio, contentivo del documento de compra-venta cursante al folio seis (06) que emanó de él como vendedor, que su contenido es cierto y donde declara: … “Vista la Demanda por Contenido y firma de un Documento Privado, Incoada en mi Contra en Este Tribunal, por el Ciudadano CLAUDIO GERMAIN FERNANDEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.209.761, Debidamente Identificado en Autos, Siendo la Oportunidad del Lapso Procesal Señalada por éste Tribunal para que tenga lugar el acto de Contestación de la Demanda INCOADA en mi contra en el Presente Juicio… Reconozco y Admito como Cierto y Verdadero el Documento Privado, que Riela en Autos en su Totalidad, Contenido, Firma y Huellas… SOLICITO A RUEGO: Por mi condición de no Vidente, que en mi Lugar firme la Ciudadana DIOSIMAR DE JESUS YEPEZ NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.824.963… Visto que no es una Demanda Contenciosa si no de mutuo Consentimiento sean SUPRIMIDOS LOS LAPSOS, a fin de dar Celeridad Procesal a la presente Causa… ” El mismo fue agregado al expediente por auto de este Tribunal en fecha 29 de Octubre. Folios treinta y uno y folio treinta y dos (31 y 32).
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