REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º


EXPEDIENTE NÚMERO: 1259/25
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELIMAR ANYELIN ZERPA MEDINA venezolana, mayor de edad, soltera y portadora de la cédula de identidad N° V-24.798.580.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. IRANIA LOPEZ TORRES INPREABOGADO bajo los Nº 219.144.

PARTE DEMANDADA:


ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MILEIDYS MARGARITA GIMENEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.176.595.

ABG. EUCARIS NOHELY AVENDAÑO BARICO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

I
NARRATIVA

El presente procedimiento se recibió por distribución mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la Ciudadana ELIMAR ANYELIN ZERPA MEDINA portadora de la cédula de identidad N° V-24.798.580 debidamente asistida por la Abogada IRANIA LOPEZ TORRES quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 219.144 en contra de la ciudadana MILEIDYS MARGARITA GIMENEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.176.595.
En fecha 19 de Septiembre de 2025, se le dio entrada y registró en el libro respectivo bajo el Nº 1259/25, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa, Boleta de Citación y su respectivo recibo, toda vez que la parte actora provea copia fotostática, los fines de emplazar a la ciudadana MILEIDYS MARGARITA GIMENEZ portadora de la Cedula de Identidad Nº V-20.176.595. Folio ocho y vuelto (08 vto.)

En fecha 29 de septiembre de 2025, el ciudadano Alguacil suplente de éste Tribunal consignó el recibo de Citación, debidamente firmada por la ciudadana MILEIDYS MARGARITA GIMENEZ portadora de la Cedula de Identidad Nº V- Nº V-20.176.595, a los fines de dar contestación a la demanda. Folio nueve y vuelto (09 vto.)

En fecha 29 de Septiembre, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MILEIDYS MARGARITA GIMENEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.176.595 para este acto por la Abg. Eucaris Nohely Avendaño Barico inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, quien mediante escrito admitió la venta a través de Documento privado, de una vivienda de su propiedad cuya ubicación, medidas y características se encuentran detalladas en dicho original cursante al folio cuatro (04), que su contenido es cierto y que de ella es la firma, donde declara:

“… ADMITO que vendí a través de documento privado a la ciudadana ELIMAR ANYELIN ZERPA MEDINA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24.798.580… darme por notificada en la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma. Así mismo expongo que el documento de venta privada es exacto en su contenido, el cual acepto en su totalidad en los términos expresados, y reconozco mi firma como acto de perfeccionamiento de la venta… Finalmente notifico por este medio la renuncia a los lapsos procesales para que de manera expedita se sentenciada esta causa…” el mismo fue agregado al expediente por auto de este Tribunal en la misma fecha de su presentación. Folio diez y vuelto y once (10 vto., 11)