Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: ANTHONY NICOLLS ALVARADO LAMEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.693.620; asistido por la Abogada, DAYMAR RODRIGUEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 315.854, contra la ciudadanaMARIA ADELINA RIVAS PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.351.502;domiciliada en la calle principal del sector Primero de Julio, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadanaMARIA ADELINA RIVAS PEREZ, hallegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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