Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana:MARIA TERESA PEREIRA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.964.826; representante de la ciudadana YOUGUANDY MARIBYTH GALIANO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.307.198; según poder general de administración y disposición de fecha 04/04/2019, signado con el número 10, tomo 10, folios 32 hasta 34, autenticado por el registro público con funciones notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy, el cual se protocolizo en la oficina de registro público del municipio Peña del estado Yaracuy, en fecha 03/09/2025, quedando inscrito bajo los números 47, folio 361, tomo 3,asistida por la Abogada MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 226.705, contra los ciudadanosISABEL TERESA PEREIRA CASTAÑEDA, JUAN RAMÓN PEREIRA CASTAÑEDA, DOUGLAS JOSÉ PEREIRA CASTAÑEDA, RAÚL ANTONIO PEREIRA CASTAÑEDA, MANUEL VICENTE PEREIRA CASTAÑEDA y LUIS MODESTO PEREIRA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, los cuatro primeros solteros y los dos últimos casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.464.367, V-5.464.371, V-7.577.990; V-6.703.838; V-5.464.370; y V-7.907.351; domiciliados en la carrera 3 esquina calle 5, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.Este Tribunal observa en la presente solicitud donde los mencionados ciudadanosISABEL TERESA PEREIRA CASTAÑEDA, JUAN RAMÓN PEREIRA CASTAÑEDA, DOUGLAS JOSÉ PEREIRA CASTAÑEDA, RAÚL ANTONIO PEREIRA CASTAÑEDA, MANUEL VICENTE PEREIRA CASTAÑEDA y LUIS MODESTO PEREIRA CASTAÑEDA, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicitan la HOMOLOGACION del mismo