Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.126; asistida por la Abogada MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 226.705, contra el ciudadanoNELSON GREGORIO ORTIZ LOBO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.974;domiciliado en el restaurant los cuatro fogones, autopista Cimarrón Andresote, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadanoNELSON GREGORIO ORTIZ LOBO,hallegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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