Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: VANESA NACARI JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.139; asistida por el AbogadoJAVIER LEANDRO MONTES DE OCA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 161.499, contra la ciudadanaODILA FELIPA GALICIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.694.724, domiciliada en la calle 5 del sector el Esfuerzo, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadanaODILA FELIPA GALICIA VARGAS,hallegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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