Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por
los ciudadanos: LUIS ALBERTO CASTAÑEDA AGUILAR y ANGELA ROSA
FLORES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-16.592.852 y V-24.164.061 respectivamente, debidamente asistidas
por el Abogado en ejercicio JESUS RAUL ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 244.890.
La solicitud y sus anexos fueron recibida en fecha: 05/08/2024, cursante en los
folios del uno (01) al seis (06), admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 08-
08-2024, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio
Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de
dicha solicitud, según boleta cursante en el folio tres (03) y cuatro (04) del presente
expediente.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

En fecha 20/09/2024, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de
Notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial y en esta misma fecha la mencionada Fiscal emite su
pronunciamiento, el último domicilio conyugal fue en la carrera 01 entre calles 10 y 11,
Barrio El tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy,
siendo el caso que la vida conyugal fue interrumpida de hecho desde el mes de Junio del
año 2019, sin que hasta la fecha haya mediado entre ellos reconciliación alguna, por lo
tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual solicitan la
disolución del vínculo que los unía se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que los une. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos y en
cuanto a los bienes no obtuvieron bienes que liquidar.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Manifiestan en su escrito los solicitantes que en fecha 01/07/2011 contrajeron
Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Estado
Yaracuy, según consta en copia certificada de acta de matrimonio Nº 32, Tomo: I,
Folio: 032, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la oficina en el
año 2011. Que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 01 entre calles 10 y 11, Barrio
El Tanque, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Que de
mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de Junio del año 2019,
convinieron en separarse de hecho desde que se produjo la separación y consecuencia
incumpliendo de lo establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con
relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, comparecen a solicitar
el divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y no
procrearon hijos.

MOTIVA