REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, primero (1) de octubre de 2025
Anos: 215º 166º

EXPEDIENTE No. 422-25
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
SENTENCIA INTELOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por el abogado NELSON DANIEL HERNANDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, con domicilio en la avenida 7 entre calles 5 y 6 del municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en su condición de apoderado de la parte actora, que cursa al folio nueve (9) del cuaderno separado de medidas; donde expone que: “ Visto que cursa a los folios 42 al 44 de la pieza principal del expediente 422-25 sentencia que declara legalmente reconocido el documento privado suscrito entre el ciudadano RAIYER JOSUE GUERRA SEQUERA y JUAN CARLOS DE SOUSA PEREZ, solicito al tribunal levante de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, decretada en fecha 29 de julio de 2025 y remita oficio a la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua…”

Este tribunal, visto el pedimento y de la revisión de las actas observa que en fecha 19 de septiembre de 2025, se dicto sentencia declarando LEGALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO suscrito entre el ciudadano RAIYER JOSUE GUERRA SEQUERA y el ciudadano JUAN CARLOS DE SOUSA PÉREZ, cursante desde el folio ocho (8) y su vuelto al folio nueve (9) de la pieza principal del presente expediente; en consecuencia, ordena el levantamiento de la medida cautelar decretada en fecha 29 de Julio de 2025, sobre el inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN VILLA RICA, lugar "ALTOS DE LA LAGUNA", municipio Nirgua del estado Yaracuy, distinguida con el N° 45; con su respectiva parcela de terreno la cual se encuentra en un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (344,31 mts2). Dicho inmueble consta de una casa de habitación familiar con su parcela de terreno y se encuentran comprendidas dentro de los linderos siguientes: POR EL NORTE: Con área que conduce a la manga de coleo, al club Campestre y a la alcabala: POR EL SUR: Con redoma de la calle 2; POR EL ESTE: Con parcela número 44: y POR EL OESTE: Con área educacional del parcelamiento, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, (hoy Oficina de Registro Público), en fecha doce (12) de febrero del año 1999, bajo el numero 63, a los folios 191 al 194, del Protocolo Primero, tomo Uno del Primer Trimestre del año 1999.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registrado Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con el objeto de participarle el levantamiento de la medida antes descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este despacho. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua al primer (1) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha y siendo las 11:0 a.m., se publicó la anterior decisión.


Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE