REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 16 de octubre de 2025
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN PINTO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.450.880, debidamente asistido por el abogado YILMER AGUSTIÍN HIDALGO PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.267, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.117, de este domicilio, en la que solicita se decrete a su favor titulo supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre una bienhechuría construidas sobre un terreno propiedad de municipio, ubicado en final avenida Tercera, sector “La Victoria” del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas ante este tribunal; mensura (certificación de plano topográfico expedidos por la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Nirgua, constancia de ocupación expedida por el consejo comunal ”La Victoria” y los testimonios de los ciudadanos FRANCIA LILIANA BLANCO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de cuarenta y seis (46) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.900.343 y LISANDRO RAMÓN MOLINA PARRA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y un (51) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.481, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle al peticionario, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de ley. Déjese copia de esta providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
La abogada Mariangelica Pereira Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de trece (13) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENT