REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, 09 de octubre de 2025
Años 215° y 166°


EXPEDIENTE Nº 1295-2025
PARTES SOLICITANTE: MAIBA MELIN PINTO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.871, con domicilio en la calle 8, sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.969.424, Inpreabogado N° 238.949
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MAIBA MELIN PINTO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.871, con domicilio en la calle 8, sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.969.424, Inpreabogado N° 238.949, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha 19 de septiembre de 2025, bajo el N° 3885. En fecha 26 de septiembre de 2025, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 1295-2025.

Visto el contenido de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MAIBA MELIN PINTO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.871, con domicilio en la calle 8, sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.969.424, Inpreabogado N° 238.949, donde solicita se le declare a ella y a sus ocho (8) hermanos, únicos y universales herederos del de cujus DELFIN PINTO HEREDIA, de cedula de identidad Nº V-7.508.972, quien era su padre y consigna actas de nacimiento de la solicitante y sus hermanos, acta de defunción del ciudadano DELFIN PINTO HEREDIA, en copias simples. Este tribunal en fecha primero (1) de octubre, se abstuvo de admitir tal solicitud, ordenando que consignará copia certificadas de las actas, la corrección o subsanación del escrito, en virtud que no indica el estado civil del de cujus y en las actas de nacimiento se lee que casado y que los hijos cuya presentación hace son hijos de él y su cónyuge la ciudadana RAMONA REYES; razón por la cual se insta a la solicitante a subsanar el escrito y consignar lo ordenado en un plazo de cinco (5) día de despacho. En fecha 08 de octubre de 2025, comparece la ciudadana MAIBA MELIN PINTO REYES, asistida por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMIREZ y mediante diligencia consigna escrito y copias certificada de las actas de nacimiento de ella y sus hermanos y además consigna copia de la cedula de identidad de la ciudadana RAMONA REYES DE PINTO, acta de matrimonio del de cujus DELFIN PINTO HEREDIA con la ciudadana RAMONA REYES SANCHEZ.

Ahora bien, al evidenciarse que el de cujus DELFIN PINTO HEREDIA, estaba casado con la ciudadana RAMONA REYES SANCHEZ, mal podría este tribunal, declarar únicos y universales herederos a la ciudadana MAIBA MELIN PINTO REYES y sus hermanos los ciudadanos JOSE ABELARDO, MARIA SEVERIANA, MARIA YNMACULADA, CARLOS AUGUSTO, HENRY RAFAEL, HEIDY COROMOTO, YRIS DEL VALLE, JOSE DELFIN PINTO REYES, en su condición de hijos del de cujus DELFIN PINTO HEREDIA, sin que hubiere solicitado se declare a la ciudadana RAMONA REYES DE PINTO, conjuntamente con ellos únicos y universales herederos en su condición de cónyuge; en atención a ello a juicio de quien decide la presente solicitud, está debe declararse INADMISIBLE. ASI SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MAIBA MELIN PINTO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.871, con domicilio en la calle 8, sector El Calvario, municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada NAYLUIS GEORYE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.969.424, Inpreabogado N° 238.949. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretaría. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2025.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL

Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12.45 p.m.


Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE