REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 09 de octubre de 2025
Años 215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 1297-2025
PARTES SOLICITANTE: ANGELA DAYANA ARMAS LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.836, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MILAGRO PEREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, Inpreabogado N° 86.202.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ANGELA DAYANA ARMAS LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.836, de este domicilio, asistida por la abogada MILAGRO PEREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, Inpreabogado N° 86.202 , que correspondió a este tribunal por distribución de fecha 25 de septiembre de 2025, bajo el N° 3893. En fecha 26 de septiembre de 2025, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 1297-2025.
Visto el contenido de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ANGELA DAYANA ARMAS LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.836, de este domicilio, asistida por la abogada, MILAGRO PEREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, Inpreabogado N° 86.202, donde solicita se le declare a ella y a su hermano ADRIAN ALEXANDER ARMAS LIMA, únicos y universales herederos del de cujus ADRIAN ARMAS RODRIGUEZ, quien era español, cedula de identidad Nº E-277.762 y consigna actas de nacimiento de la solicitante y su hermano, acta mediante la cual el ciudadano ADRIAN ARMAS RODRIGUEZ, reconoce a ANGELA DAYANA ARMAS LIMA y ADRIAN ALEXANDER ARMAS LIMA, como sus hijos y acta de defunción del ciudadano ADRIAN ARMAS RODRIGUEZ. Este tribunal en fecha primero (1) de octubre, se abstuvo de admitir tal solicitud, ordenando que consignara copia de la cédula de identidad del de cujus, la corrección o subsanación del escrito en virtud que no indica el estado civil del de cujus, y que tanto en el acta de reconocimiento como en el acta de defunción se lee que el ciudadano ADRIAN ARMAS RODRIGUEZ, es de estado civil casado; razón por la cual se insta a la solicitante a subsanar el escrito y consignar lo ordenado en un plazo de cinco (5) día de despacho, a lo cual no se le dio cumplimiento en el plazo establecido, en atención a ello a juicio de quien decide la presente solicitud, al no subsanar en lapso acordado, debe declararse INADMISIBLE. ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana ANGELA DAYANA ARMAS LIMA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.836, de este domicilio, asistida por la abogada, MILAGRO PEREZ DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.868, Inpreabogado N° 86.202. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los originales una vez certificados por secretaría. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2025.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10.30 a.m.
Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
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