REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º


EXPEDIENTE: Nº 0003

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (SOLICITUD DE DESACATO)

PARTE AGRAVIADA: ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.514.269 y V-7.514.268 respectivamente, domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-8.513.515, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 49.979.

PARTE AGRAVIANTE: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Jueza Titular, WENDY YANEZ RODRIGUEZ y Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Jueza Provisoria, MARIA ELENA CAMACARO.


I
NARRATIVA
En fecha 02 de septiembre de 2025 este Tribunal Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy admite solicitud de desacato, interpuesta por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 49.979, actuando como representante judicial de la presunta parte agraviada, ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, ya identificados, contra las abogadas WENDY YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.464, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y MARIA ELENA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.414, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, dictó sentencia en la presente causa, la cual cursa a los folios 170 al 180 del Cuaderno Separado del Expediente 0003, en el cual se dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: Se ADMITE la solicitud de Desacato, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 49.979, actuando como representante judicial de la presunta parte agraviada, ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, por el presunto incumplimiento al Mandamiento de Amparo Constitucional por Omisión de Pronunciamiento, dictado por el Juez Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de agosto de 2024 contra la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 26 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y sentencias N 138 y 245 de fechas 17 de marzo de 2014 y 9 de abril de 2014 respectivamente, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda fijar una AUDIENCIA PÚBLICA que se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última notificación que se practique, para que exponga los argumentos que a bien tuviere en su defensa.

TERCERO: Notificar de esta decisión mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada por este Tribunal para que se lleve a efecto la audiencia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la solicitud de desacato, para que exponga lo que estime pertinente, advirtiéndole expresamente que a tenor de lo señalado en la sentencia N 138 de fecha 17 de marzo de 2014 emanada de la Sala Constitucional, con base al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inasistencia o falta de informe de la aludida funcionaria a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos”.

CUARTO: De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar al Fiscal Ochenta y Uno del Ministerio Público, con competencia en materia de Amparo Constitucional, a los fines de hacerle saber sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto la audiencia oral y pública. Remítase junto con dicha boleta, copia fotostática certificada del escrito contentivo de la solicitud de desacato. Líbrese boleta.

QUINTO: Notificar por boleta a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacerle saber sobre la apertura del presente procedimiento y de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto la audiencia oral y pública. Remítase junto con dicha boleta, copia fotostática certificada del escrito contentivo de la solicitud de desacato. Líbrese boleta.

SEXTO: SE FIJA EL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE CONSTE EN AUTOS LA ÚLTIMA DE LAS NOTIFICACIONES ORDENADAS INFRA, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) excluido de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta, o aquellos en los cuales no se diera despacho por ausencia física del Juez, a fin que se lleve a cabo la audiencia en el presente procedimiento.

En fecha 04 de septiembre de 2025 el Alguacil del Juzgado consignó boletas de notificación del FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe a la brevedad posible a la Fiscalía 81 Nacional con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales con sede en el estado Carabobo y del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, debidamente firmadas (f. 181 al 184). Asimismo, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, ya identificados, la cual fue debidamente practicada a su apoderado judicial, abogado ENIO ZERPA, Inpreabogado N 49.979 a través de las herramientas tecnológicas, como Correo Electrónico y WhatsApp , dando cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 000386, de fecha 12 de agosto de 2022, contenida en el expediente Nº 21-213, con ponencia de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas (f. 185 al 190). Mediante oficio Nº 0.017/2025 se notificó a la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.464, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy sobre la apertura del presente procedimiento de desacato (F. 191 AL 192).

Al folio 193 consta auto de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de fecha 16/09/2025, fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día viernes 19 de septiembre del año 2025 a las 10:00 am.
En fecha 18 de septiembre, folio 195, mediante diligencia, suscrita y presentada por la abogada María Carolina Puertas Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.914.585, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.419, apoderada judicial del ciudadano JOSE TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, ya identificado, parte demandada en la acción principal que por Disolución de Sociedad Mercantil cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy consigna diligencia, en la que solicita “se ADMITA SU INTERVENCIÓN COMO TERCERO, en la presente incidencia, habida cuenta de poseer el carácter de demandado en la causa principal” (SIC). En consecuencia, por auto de este Juzgado Superior Segundo actuando como Director del Proceso acuerda de conformidad lo solicitado.
Ahora bien, consta en el folio 203 escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.464, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el que solicita “… la NOTIFICACION de la abogada MARIA ELENA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.919.414, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para que comparezca a la audiencia oral y pública que se celebrará en este Juzgado el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a la diez de la mañana (10:00 a.m.), en la presente DENUNCIA DE DESACATO CONSTITUCIONAL…” (SIC). Solicitud que realiza en virtud del escrito consignado por ante este Juzgado Superior Segundo el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSE MANUEL BELIZARIO, ya identificados, donde expresa:
“… Finalmente, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantias Constitucionales. Y en la Sentencia N° 0416 de fecha 02 de agosto de 2022, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustilos, Expediente número 2021-0034, publicada en Gaceta Oficial para que fuera aplicada por todos los Tribunales del país, solicito se declare con lugar lugar la presente Denuncia de Desacato Constitucional y se imponga la sanción correspondiente a las acusadas: abogado WENDY YANEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de ldentidad N° V-13.986.464, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y abogado MARIA ELENA CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.986.464 en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y JUEZ PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, respectivamente...” (SIC).
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 18 de septiembre de 2025 acordó lo solicitado y ordenó la notificación de la abogada MARIA ELENA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.919.414, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, como parte presuntamente agraviante en el presente procedimiento de desacato. Es así, como en fecha 22 de septiembre de 2025 el Alguacil de este Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial consignó la correspondiente boleta de notificación para la mencionada Audiencia Oral y Pública; y en la misma fecha, 22 de septiembre de 2025, mediante auto se deja constancia que fueron practicadas todas las notificaciones de Ley y fija la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, para el día jueves 25 de septiembre del año 2025, a las 10:00 am.
A los folios 07 al 09 de la pieza dos (2) del cuaderno separado de la presente Incidencia de Desacato de Amparo Constitucional consta escrito de descargo de la abogada MARIA ELENA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.919.414, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en los siguientes términos:

“… NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO TODO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Y LO HAGO BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, DE LAS ACTUACIONES PROCESALES LLEVADAS A CABO POR EL JUZGADO QUE PRESIDO EN EL JUICIO DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, OCURRIERON LAS SIGUIENTES ETAPAS PROCESALES:
En fecha 09/10/2024 se recibió por distribución el expediente (folios 2008 de la pieza 6) y en fecha 14/10/2024 (folio 2009 de la pieza N° 6) se le dio entrada bajo el N° 15184, contentivo del juicio de DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por motivo de la RECUSACIÓN interpuesta en fecha 02/10/2024, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE contra la Jueza WENDY CARYW YÁNEZ RODRÍGUEZ, constante de siete (7) piezas y un (1) cuaderno de medida.
En fecha 29/10/2024 se fijó la causa para INFORME (folio 2021 de la pieza N° 6). siendo presentados en fecha 21/11/2024 por la parte actora y demandada de autos, tal como consta a los folios del 2026 al 2060 de la pieza N° 6. En fecha 22/11/2024 se fijó la causa para OBSERVACIONES A LOS INFORMES (folio 2062 de la pieza N°6) y en fecha 06/12/2024, cursante al folio 2115 de la pieza N° 6 se fijó la causa para DECIDIR, tal como fue ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo del juez IVAN PALENCIA la cual es objeto del presente desacato.
En fecha 29/10/2024 folios 2022 de la pieza N° 6 este tribunal actuando como director del proceso y una vez examinada la totalidad de las siete (7) piezas y el cuaderno de medidas del expediente N° 15. 184 (nomenclatura interna de este Juzgado), se observó en la pieza N° 01 de fecha 29/09/2016, folios 370 al 374 que la parte demandante interpuso TACHA INCIDENTAL, la cual fue formalizada en fecha 06/10/2016, tal como consta a los folios del 380 al 354 de la pieza N° 01 y contestada por la parte demandada en fecha 14/10/2016, tal como consta a los folios 385 al 395 de la pieza N° 01, no verificándose de los autos el cumplimiento de lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso, tal como lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a abrir el cuaderno separado correspondiente, con la finalidad de tramitar la incidencia de tacha, ordenando el desglose de los escritos tanto de la interposición de la tacha, de la formalización y de la contestación, una vez las partes proveyeran los emolumentos para los fotostatos, certificarlos y darle el trámite de Ley.
En fecha 12/03/2025 folios 2127 de la pieza N°7, se agregó a los autos las resultas de la incidencia de recusación seguida contra la Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este estado, declarada sin lugar por el Juzgado Superior Accidental Primero en lo Civil., Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la jueza MONICA CARDONA. Y vista tal declaratoria, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que continuara con el trámite del respectivo juicio, SIN QUE LAS PARTES HAYAN PROVEIDO DE LOS FOTOSTATOS PARA RESOLVER LA INDICENCIA DE TACHA.
Ahora bien, tomando en cuenta las actuaciones llevadas por el Juzgado que presido, se evidencia claramente que la causa se fijó para informes, observaciones y sentencia tal como fue ordenado por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil. Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de juez IVAN PALENCIA, sin embargo, quien suscribe, debe realizar la salvedad que en el referido expediente ya se había fijado para informes en fecha 03/01/2016 folio 1299 de la pieza N° 4, e incluso en fecha 22/02/2017 se fijó para sentencia (folio 1431 de la pieza N° 4), por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En otro orden de ideas y de la reivisión exhaustiva de las piezas, se verificó que en el mencionado juicio debía resolverse previamente a la sentencia, la incidencia de tacha surgida en fecha 29/09/2016, pues la decisión que recayera sobre la misma era fundamental para la valoración del documento tachado al momento de dictar la sentencia ordenada por el mencionado Juzgado Superior Accidental, por lo que este Tribunal se vio en la imperiosa necesidad de diferir la sentencia como lo hizo en fecha 21/2/2025, teniendo como finalidad que las partes del juicio asumieran sus cargas para la resolución de la tacha de falsedad formulada y que para la fecha aún estaba interesado el apoderado judicial de la parte actora abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, al no constar en actas procesales su desinterés respecto del referido tramite.
De tales actuaciones estaban en conocimiento las partes intervinientes del proceso, pues siempre estuvieron actuando en el expediente, sin embargo, durante la permanencia del expediente en el Juzgado que presido, no fue posible la tramitación de la tacha por falta de impulso procesal, lo que trajo como consecuencia que quien suscribe no pudiera dictar la sentencia definitiva, por lo que mal podría esta servidora violentar el debido proceso para obtener una tutela judicial efectiva.
Respecto a la manifestación que hace la presunta parte agraviada en su escrito de denuncia, "que en el juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL, han transcurrido siete (7) años y ocho (8) meses sin pronunciamiento de la sentencia'", cabe resaltar que desde que se recibió en este Tribunal hasta que fue remitido nuevamente al Juzgado Tercero Civil del estado Yaracuy, solo transcurrieron cinco (5) meses cumpliendo con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo del Juez IVAN PALENCIA, SIN QUE LAS PARTES HAYAN PROVEIDO DE LA CARGA PROCESAL PARA EL TRAMITE DE LA INCIDENCIA y poder dictar sentencia de fondo.
Omisis…
Es importante señalar que la causa fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 30/6/2025 por motivo de la inhibición de esta Juzgadora. En dicho Juzgado y en fecha 16/7/2025, folio 59 del cuaderno de taha, fueron certificadas las copias para la tramitación de la TACHA INCIDENTAL hasta la etapa probatoria y es en fecha 04/08/2025, folios 113 al 116 del cuaderno de tacha que el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, desistió de la tacha de falsedad.
Omisis…

Cabe señalar que desde que me correspondió conocer de la pretensión contenida en el expediente esta Juzgadora en cumplimiento del deber y compromiso asumido dio trámite a los actos y oportunidades procesales ordenadas en ley sin incurrir en la negligencia que refiere el abogado, sin embargo, observo con seria preocupación la circunstancia que el apoderado judicial hoy denunciante en nada refiere en su escrito la suerte de sus peticiones sin resolver en uso de su derecho a la defensa y debido proceso que alega, pues desde la estadía del expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este estado a mi cargo no dio trámite a sus cargas, a pesar de habérsele advertido en actuaciones procesales, y necesarias para la sentencia de fondo que tanto alude, asimismo, se observó en el expediente que contra la sentencia dictada por cl Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del estado Yaracuy, en fecha 08/03/2017, la cual suspendió la causa por falta de prueba de informe, no hubo recurso alguno, y en fecha 19/11/2019 el abogado ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, apoderado judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia la reanudación de la causa, se notifique a las partes y se fije la causa para sentencia, tal como consta al vuelto del folio 1915 de la pieza N° 6…”

En el escrito anteriormente citado, la abogada MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, parte presuntamente agraviante, solicitó inspección ocular en el expediente Nº 8213 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contentivo del juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL.


II
DE LA SOLICITUD DE DESACATO
DEL MANDAMIENTO CONSTITUCIONAL

A los folios 99 al 103 del cuaderno separado de la presente incidencia de desacato, consta escrito de fecha 11 de agosto de 2025, suscrito por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSE MANUEL BELIZARIO, ya identificados, donde expresa:
Omisis…
“El día dieciséis (16) del mes de abril de 2024, interpuse ante este Tribunal Superior Civil una de acción de Amparo Constitucional, actuando como representante judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN I BELIZARIO DE MANUNTA y JOSË MANUEL BELIZARIO MUJÍCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.514.269 y V- 7.514.269, respectivamente y de este domicilio, contra la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO ocurrida en el expediente signado con el N° 6299, de la nomenclatura interna del referido Tribunal en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, a su vez interpuesto por mis presentados ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, antes identificados, contra el ciudadano: JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.460.239 y de este domicilio.
Dicha Acción de Amparo Constitucional, fue interpuesta por la violación del derecho constitucional de mis representados al acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la defensa y de petición, contenidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la juez referida no había dado respuesta a su petición formulada el día 19 de noviembre de 2019 de que procediera a dictar sentencia (...), pero, no sólo omitió dar respuesta a tal petición dentro del término legal correspondiente previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, sino que también en fecha 8 de marzo de 2017, dictó un fallo interlocutorio donde en su particular cuarto dictaminó: “(...) SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA y se deja establecido que la sentencia definitiva se dictará una vez conste en autos la última de las resultas de las pruebas de informes antes mencionadas,(...) y con ello la juez Yánez Rodríguez violó el principio del Juez como Director del Proceso al no materializar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Al haber transcurrido, hasta el día de la interposición de la referida querella constitucional, siete (7) años y ocho (8) meses desde que ordenó, sin motivo legal alguno, la suspensión de la causa y sin que hubiera desarrollado actuación alguna para concluir la etapa probatoria y continuar el procedimiento con los informes, observaciones y sentencia en los lapsos legales señalados en el Código de Procedimiento Civil para ello. Y con la conducta desarrollada por la juez referida, fue violatoria de los derechos constitucionales de acceso a la justicia, debido proceso, derecho a la defensa y de petición, contenidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los mis representados, al no cumplir con diligencia, su función como Directora del Proceso, desconociendo, flagrantemente, el derecho constitucional de las partes a “...obtener con prontitud la decisión correspondiente ...", como lo indica la última parte del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ante la evidente negligencia de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en buscar los medios para la conclusión de la prueba tantas veces referida y dar lugar a la continuación del juicio, y ante tal omisión la sentencia en la acción de Amparo Constitucional fue declarada Con Lugar y quedó definitivamente firme. Tal y como se evidencia de las copias certificadas las cuales acompaño marcadas "B-1".
Desprendiéndose que la pretensión concreta como accionante, era la de que la juez demandada de respuesta a la solicitud de que se decida el caso mediante sentencia de fondo, quedando demostrado que hasta esa fecha, tal respuesta no se había dado, razón por la cual la jueza denunciada violó, no sólo el derecho de petición de mis representados al no haber dado respuesta a la solicitud mencionada, sino que violó el Principio del Juez como Director del Proceso y en consecuencia, se ordenó a la abogada WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito esta Circunscripción Judicial cesar en la violación de los derechos fundamentales de mis representados, previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el dispositivo del fallo es norma expresa de obligatorio cumplimiento para la Juez WENDY CARYN YÁNEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, interpuesto por mis representados contra el ciudadano: JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, llevado en dicho tribunal bajo el N° 6299 de la nomenclatura interna en los términos siguientes:
“PRIMERO: DE MERO DERECHO LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL, en contra de la abogada WENDY CARYN YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, interpuesto por los presuntos agraviados contra el ciudadano: JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJÍCA, llevado en dicho tribunal bajo el Nº 6299 de la nomenclatura del referido tribunal.-
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL por lo que SE ORDENA a la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cumplir con:
A-: Cumplir, con notificar al demandado promovente de la prueba de solicitud de información, a través de medios electrónicos dejando la boleta en el buzón de correo que éste indicó al Tribunal, y a su teléfono con plataforma WhatsApp de haberla proporcionado, debiendo dejar constancia en autos la secretaria (o) del tribunal de haber cumplido esta formalidad. Si no puede realizarse así por la inexistencia del correo o del teléfono, hará la misma mediante boleta librada por el Tribunal y dejada por el alguacil en la dirección del domicilio aportado por el demandado al tribunal y de no existir éste en autos, la hará mediante la publicación de la boleta en la cartelera del Tribunal, tal como lo previene el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual debe cumplir el Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, luego de recibida la notificación que de este amparo se le haga, ello con el fin de que dado el tiempo transcurrido, en espera de la prueba de solicitud de información, el demandado manifieste expresamente al tribual, si aún está interesado en la evacuación de la citada prueba o no, lo cual debe hacer dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, como ates se indicó, todo ello dado el tiempo transcurrido desde que fue promovida.
B: De manifestar el demandado su interés en la evacuación de la prueba, debe usted, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a ello dictar un auto para mejor proveer conforme a lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en su ordinal cuarto (4º) acordar una inspección judicial a realizarse en cada uno de los entes a quienes se solicitó la información y aún no la hayan enviado, y recabar la misma según los términos en que fue promovida y acordada la prueba por el tribunal para el momento de su promoción, lo cual debe cumplir y concluir el tribunal dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la finalización del término de los tres (3) días para la comparecencia del demandado, antes referidos. La parte interesada en la evacuación de la prueba deberá proporcionar el medio de transporte y logística necesaria para que se evacue la prueba referida, de no hacerlo en la oportunidad que señale el tribunal, se considerara desistida la citada prueba. Igual efecto se producirá si el demandado no acude a manifestar su voluntad de evacuar la citada prueba en la oportunidad que el tribunal le fije para ello.

TERCERO: Cumplido lo ordenado en el particular anterior, o declarada desistida la prueba por la conducta contumaz del demandado, procederá el tribunal a fijar la causa para informes de las partes y sus observaciones, conforme a lo ordenado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Si se pidiere la constitución del tribunal con asociados conforme a lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se realizará el trámite tal como lo ordena dicho dispositivo legal.

CUARTO: Concluido el acto de informes y observaciones antes referido, procederá el Tribunal a fijar la causa para sentencia y dictarla dentro de los sesenta días (60) continuos siguientes a la conclusión del lapso de observaciones, sin diferimiento alguno y con preferencia a cualquier otro asunto.

QUINTO: El mandato ordenado en esta sentencia deberá ser acatado estrictamente por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy o por quien haga sus veces y por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad…”

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Fin de la cita.

Tal y como se evidencia de la documentales que acompaño en copias certificadas marcadas B-1, el día dieciséis (16) de septiembre de 2024, el Tribunal Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la acción de Amparo Constitucional contenida en el expediente N° 7090 contra la Juez WENDY CARYN YÀNEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, estableció:

(omisis)

6.-Es necesario mencionar, que el procedimiento de amparo se desarrolla en días hábiles
administrativos, con preferencia a cualquier otro asunto, como se indicó en el particular tercero de este auto, lo que implica que una vez que dicha sentencia ha quedado firme, cesa la rigidez de tal procedimiento de actuar en todos los días hábiles administrativos, pues ya se alcanzó en fin de dicho procedimiento, por lo que, luego de ello, toda solicitud que haga alguna de las partes, (no los jueces a cargo de los Tribunales contra los cuales opera la sentencia,) el Ministerio Público y los Defensores Públicos, se tramitan en horario normal de despacho del tribunal, por lo que habiendo quedado firme lo decidido en esta causa en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2024, es hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2024, el primer (1ª) día de despacho luego del receso judicial, cuando corresponde a este juzgador hacer pronunciamiento sobre la irregular e irreverente conducta desarrollada por la Jueza Tercero de Primera Instancia, en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunseripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada WENDY YANEZ RODRİGUEZ de solicitar mediante oficios, aclaratorias del fallo sin tener LEGITIMIDAD para ello.-
7.-En virtud de todo lo antes señalado SE ORDENA a la Jueza Tercero de Primera Iustancia, en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, dar cumplimiento a la sentencia recaída en esta causa en fecha 13 de agosto del presente año 2024 y que le fue notificada en fecha 16 de agosto del presente año 2024, a partir de la fecha de hoy dieciséis (16) de septiembre de 2024, EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PLAZOS SEÑALADOS EN SU DISPOSITIVO, sin excusa alguna y sin diferirla so pretexto de consultar con este superior juzgado sobre la inteligencia de lo ordenado en ella, so pena de incurrir en desacato conforme a lo indicado en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

(omissis)

No obstante en el juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL, interpuesto por mis representados contra el ciudadano: JOSE TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, llevado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dicho tribunal bajo el N° 6299 habiendo vencido el lapso improrrogable de los sesenta días (60) continuos siguientes a la conclusión del lapso de observaciones, fue diferido inconstitucionalmente por parte de la Juez a cargo del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, abogado MARIA ELENA CAMACARO, quién prorrogó el lapso de sesenta (60) días continuos establecido por auto de fecha 6/12/2024 cursante al folio 2115 de la pieza N° 7 del expediente N° 6299, por auto de fecha 21/02/2025, cursante al folio 2121 de la pieza N°7 del expediente N° 6299, fijando y difiriendo la causa para sentencia por treinta (30) días adicionales, y habiendo constancia por cómputo efectuado que de éstos últimos transcurrieron en ése Tribunal en 18 días, así: 22, 23, 24, 25,26,27, 28 de febrero 2025. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 de marzo 2025. Tal y como se evidencia de las copias certificadas las cuales acompaño marcadas "B-1".

La Juez WENDY CARYN YÁNEZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, interpuesto por mis representados contra el ciudadano: JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MUJICA, llevado en dicho tribunal bajo el N° 6299 de la nomenclatura del referido tribunal en vez de sentenciar la causa, sólo se limitó por auto de fecha de fecha 9 de abril de 2025 a establecer que la causa estaba en estado procesal de dictar sentencia. Es por ello que habiendo vencido el lapso de la inconstitucional prórroga o diferimiento de treinta (30) días para dictar sentencia, procedí actuando en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos: Elena del Carmen Belizario de Manunta y José Manuel Belizario Mujica, antes identificados, a través de solicitud de fecha 19 de mayo de 2025, a solicitar que procediera a dictar sentencia de fondo en los siguientes términos:

Desacatada como fue la Sentencia de fecha 13 de agosto de 2024, del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de Amparo Constitucional, expediente N° 7090, que ordenaba a la Juez: Wendy Caryn Yánez Rodríguez a cargo de éste Tribunal o a quién hiciera sus veces a decidir la presente causa en un lapso de sesenta (60) días continuos sin diferimiento alguno y con preferencia a cualquier otro asunto, una vez declarado su omisión de pronunciamiento, violación efectuada también por parte de la Juez a cargo del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quién prorrogó el lapso de sesenta (60) días continuos establecido por auto de fecha 6/12/2024 cursante al folio 2115 de la pieza N° 7 del expediente N° 6299, por auto de fecha 21/02/2025. cursante al folio 2121 de la pieza N° 7 del expediente N° 6299, fijando y difiriendo la causa para sentencia por treinta (30) días adicionales, y habiendo constancia por cómputo efectuado que de éstos últimos transcurrieron en ése Tribunal en 18 días, así: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de febrero 2025. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 de marzo 2025. Y declarado por auto de éste Tribunal de fecha 9/4/2025 cursante al folio 2324 de la de la pieza N° 7 del expediente N° 6299 que la causa está en etapa procesal de sentencia, es concluyente que para la fecha del día hoy una vez más venció el lapso para sentenciar y continúa la Juez Wendy Caryn Yánez Rodríguez a cargo de éste Tribunal en omisión de pronunciamiento y en desacato a la Sentencia de fecha 13 de agosto de 2024, del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de Amparo Constitucional, expediente N° 7090, razón por la cual jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario solicito proceda a sentenciar la presente causa.

Fin de la cita.

Interpuse en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos Elena del Carmen Belizario de Manunta y José Manuel Belizario Mujca, la misma petición a través de diligencia de fecha 26 de mayo de 2025, la cual acompaño firmada y sellada su duplicado en original marcada D. Tal y como se evidencia de las copias certificadas de las referidas actuaciones procesales las cuales acompaño marcadas C-1.

La Juez WENDY YANEZ RODRIGUEZ, a través de sentencia interlocutoria de fecha 26 de mayo de 2025, declaró que se ratificaba el auto anterior de fecha 04 de abril de 2025, en el cual establecía que la causa estaba en estado de sentencia. Tal y como se evidencia de las copias certificadas de las referidas actuaciones procesales las cuales acompaño marcadas C-1.

Desacatando al Tribunal Constitucional (Juzgado Superior Primero Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy) en su sentencia de fecha 13 de agosto de 2024, específicamente en su punto cuarto (4) y quinto (5)).

Es decir:

CUARTO: Concluido el acto de informes y observaciones antes referido, procederá el Tribunal a fijar la causa para sentencia y dictarla dentro de los sesenta días (60) continuos siguientes a la conclusión del lapso de observaciones, sin diferimiento alguno y con preferencia a cualquier otro asunto.

QUINTO: El mandato ordenado en esta sentencia deberá ser acatado estrictamente por la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy o por quien haga sus veces y por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

En violación de los derechos fundamentales de mis representados previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En conclusión, resulta en las actas procesales que rielan en el expediente N° 6299 en la acción por Disolución de Sociedad Mercantil ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la negligencia de las Jueces. Es por ello que interpongo la presente denuncia de desacato, para hacer efectiva su responsabilidad, por hacer caso omiso a la solicitud de que decidiera el caso mediante sentencia de fondo, quedando demostrado que hasta la fecha, tal respuesta no se ha dado, pero que no obstante ello, las jueces denunciadas violan, no sólo el derecho de petición de mis representados como agraviados al no haber dictado
sentencia de fondo sino que desacatan la norma expresa para ellas contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de agosto de 2024. En especial al dispositivo del fallo en sus puntos en sus puntos cuarto (4) y quinto (5) antes transcritos y volvieron a dejar la causa en un limbo, paralizada, y persistiendo sus intereses en no administrar justicia, en continuar lesionando los derechos a la defensa de mis representados causándoles un daño y un perjuicio. Razón por la cual procedí recusar a la Juez Yánez el día 03 de junio de 2025, al revisar el expediente y constatar para mi asombro y sorpresa cómo de manera sobrevenida y flagrante se ha convertido en una enemiga personal que sólo obstruye la Justicia en mi perjuicio como profesional del derecho que me encuentro agotado en no poder obtener sentencia de fondo por parte de la Juez quien de manera pasiva en 7 años ha causado un daño patrimonial a mis representados por el retraso procesal injustificado propinado con abuso de autoridad y extralimitación de funciones, quién se salta su obligación sin consecuencias, hasta éste momento. Igual asombro con la actitud tomada recientemente el pasado viernes 20 de junio de 2025, por la Juez Camacaro, quién haciendo las veces de la Juez Yánez, sin tener impedimento legal y traído de los cabellos procedió a inhibirse del caso. Tal y como se evidencia de las copias certificadas que acompaño marcadas D-1.
Frente a esta circunstancia procesal la Jueces Yánez y Camacaro continuaron con el .procedimiento sin pronunciarse al fondo del asunto, actuando con abuso de poder y extralimitación de funciones lejos de cumplir con los parámetros legales y constitucionales y el rol fundamental del Juez como árbitro imparcial a favor de la legalidad y la justicia, y producen un resultado totalmente opuesto, ya que violentan los principios básicos y elementales del proceso civil y generan un gravamen irreparable para mis defendidos.

Omisis…


IV
PETITORIO DE LA DENUNCIA DE DESACATO

Finalmente, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales. Y en la Sentencia N° 0416 de fecha 02 de agosto de 2022, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, Expediente número 2021-0034, publicada en Gaceta Oficial para que fuera aplicada por todos los Tribunales del país, solicito se declare con lugar lugar la presente Denuncia de Desacato Constitucional y se imponga la sanción correspondiente a las acusadas: abogado WENDY YANEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.464, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y abogado MARIA ELENA CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.986.464, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y JUEZ PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, respectivamente…”


III
DE LA OPINIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Cursante a los folios 21 al 23 riela escrito suscrito por los abogados OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.456.662 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49012 y de este domicilio, procediendo con el carácter de Defensor Delegado de la Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Yaracuy, y ASDRUBAL JOSE LEON ARIAS, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de las cédulas de
identidad Nº V-20.890.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 253.299 y de este domicilio, procediendo con el carácter de Defensor IV de la Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Yaracuy, donde señala:

Omisis…

“El Juez Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de agosto de 2024, decidió una acción de amparo en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, representado por la Abogada Wendy Yánez Rodríguez, en su condición de Jueza, por omisión de pronunciamiento y tras la revisión del expediente judicial se pudo constatar lo siguiente.

Primero: Que en la sentencia emitida por el Juez Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con fecha del 13 de agosto de 2024, contiene la orden especifica que el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado
Yaracuy, debía cumplir.

Segundo: Que la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Septiembre de 2024, suscrita por la Abogada Wendy Yáñez Rodríguez, en su carácter de jueza del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, declara "sin lugar" la solicitud de las partes, cuya decisión tuvo como
consecuencia contravención de lo ordenado por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Tercero: Que no existe un auto de informes, a pesar de que las partes manifestaron su desinterés en la prueba de informes, no fijando el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy la causa para informes y observaciones, lo cual era una instrucción directa de la Sentencia de amparo la cual tuvo como resultado, la paralización de la causa y al no seguir el procedimiento, dejó la causa "en un limbo demostrando la "persistencia en no administrar justicia".
Teniendo como resultado de todas estas acciones, una multiplicidad de vulneraciones de derechos constitucionales en el proceso judicial Incumpliendo el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy con el mandato judicial del tribunal Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo cual incurrió en DESACATO.

Ahora bien, es de destacar la jurisprudencia de la Sala Constitucional del nihunal Supremo de Justicia en relación con la el Desacato en este nnido, en sentencia número 0416 de fecha 02 de agosto de 2022 en el expediente 2021-0034 con ponencia del Magistrado doctor Luis Damiani Bustillos, se procedió a fijar la oportunidad para una audiencia Constitucional, a los fines de determinar si existió o no desacato y la imposición de la correspondiente sanción.


-V-
RECOMENDACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

PRIMERO: Que el presente escrito sea admitido y anexado al expediente.

SEGUNDO: Que se restituya la situación jurídica infringida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, representado por la Abogada Wendy Yánez Rodríguez, y se cumpla con lo ordenado en fecha 13 de agosto de 2024, por el el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy...”



IV
DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2025, cursante a los folios 26 al 34, se llevó a cabo audiencia en el presente procedimiento de desacato, oportunidad para que las partes expusieran sus alegatos y consignaran pruebas. Se dejó constancia de la asistencia de la parte presuntamente agraviada, abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSE MANUEL BELIZARIO, ya identificados, mientras que por la parte presuntamente agraviante asistió, la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.464, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mientras que la abogada MARIA ELENA CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.919.414, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY no asistió a la Audiencia, y así se dejó constancia. Igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la representación fiscal y de la Defensoría del Pueblo.
Una vez que las partes expusieron sus alegatos, y ejercieron el derecho de réplica y contrarréplica, se dió la oportunidad para la promoción de pruebas, consignando las documentales que se detallan a continuación:
Por la parte presuntamente agraviada, abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO, ya identificados, promovió, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las documentales públicas consignadas en la causa 0003 de la nomenclatura interna de este Tribunal, consistentes en copias certificadas provenientes de la nomenclatura interna del expediente 8213 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Adicionalmente, consignó copia fotostática de las actuaciones correspondientes al expediente 15149 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en dos (2) folios útiles y consignó en dos (2) folios útiles, copias fotostáticas proveniente de la nomenclatura interna del expediente 7090 del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Por su parte, la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, con el carácter de autos consignó copia fotostática de autos dictados en el expediente 8213 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha dos (2) de julio de 2025, donde se le da entrada al expediente del procedimiento de desacato y auto de fecha 16 de julio de 2025 donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy dicta un auto donde señala de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente se evidencia que el presente expediente se encuentra en fase de sentencia, de modo que en virtud de la legalidad, el debido proceso, el derecho a la defensa y puesto de la resolución de la incidencia de tacha, es indispensable antes de resolver la causa principal este tribunal dictará el fallo dispositivo en la causa principal.
Igualmente solicitó la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, con el carácter de autos, pruebas de informe e inspección judicial al expediente 8213 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En la misma audiencia oral, informó este Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción que consta en el presente expediente, del folio siete (7) al nueve (9) escrito suscrito y presentado por la Jueza presuntamente agraviante, abogada MARIA ELENA CAMACARO, de fecha 24 de septiembre de 2025, en la que presenta sus alegatos correspondientes a la presente causa y solicita igualmente prueba de inspección ocular del expediente contentivo del juicio de Disolución de Sociedad Mercantil, expediente 8213.
El Juez Superior Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial, ajustado a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó agregar cada una de las documentales, así como acordar y oficiar al Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y al Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, todos de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy informe sobre lo solicitado por la parte presuntamente agraviante. Así mismo, se acordó la prueba de inspección con los particulares detallados en el acta levantada en la audiencia oral y pública, de fecha 25 de septiembre de 2025, todo con el fin de lograr esclarecer todos los hechos y poder pronunciarse sobre el fondo de esta causa.
Finalmente se deja constancia en el acta de la audiencia oral y pública que una vez que conste en autos las resultas de las pruebas de informes y de la inspección judicial se fijará nueva fecha para dictar la dispositiva del fallo.
Es así como en los folios 42 al 44 el alguacil de este Juzgado Superior Segundo consignó los oficios correspondientes a las pruebas de informes, debidamente recibidos y se procedió mediante auto acordar el traslado y la constitución de este Juzgado Superior Segundo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a los fines de practicar la inspección judicial correspondiente al Expediente 8213 de su nomenclatura interna.
Consta en la pieza Nº 02 del Cuaderno correspondiente a esta Incidencia de Desacato escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de autos, y recibido por este Juzgado Superior Segundo en fecha 26/09/2025, es decir, al día siguiente de la audiencia oral y publica, constante de dos (02) folios y un (01) anexo de cinco (5) folios útiles, cuyo contenido es el siguiente:

… omisis…
“En relación a la admisibilidad de la presente Denuncia Constitucional, se relaciona con la Sentencia N° 0416 de fecha 02 de agosto de 2022, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, Expediente número 2021-0034 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quién ordenó publicarla en Gaceta Oficial para que fuera aplicada por todos los Tribunales del país, la cual en su dispositivo ha señalado lo siguiente:

"4,- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente:

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ABANDONA el criterio establecido en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y establece con carácter vinculante que no se requerirá a los Tribunales que conozcan de una denuncia de desacato al mandamiento de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que remitan el original del expediente a esta Sala para su conocimiento previo". ". (sic)

La Sentencia en su OBITER DICTUM, estableció:

“Una reflexión detenida de los lineamientos dictados por este órgano jurisdiccional en materia de ejecución de mandamientos de amparo constitucional, concretamente de los parámetros establecidos cuando la parte presuntamente agraviada denuncia el incumplimiento o desacato de tales órdenes, obligan a la Sala a abandonar el criterio acogido en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, caso: "Joe Taouk Jajaa'", según la cual se estableció con carácter vinculante la obligación de todos los Tribunales de la causa de remitir de manera inmediata el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de desacato que se hubiere efectuado, con el objeto de que este órgano jurisdiccional dictaminara sobre la viabilidad de la misma de forma sucinta.

En la actualidad, han variado las circunstancias que originaron la variante jurisprudencial encontrándose la Sala que esa primera consulta obligatoria con la cual se pretendió garantizar la búsqueda de una justicia idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y sin formalismos o reposiciones inútiles pudo haber generado retardos y dilaciones procesales que amenazaron la celeridad procesal, la brevedad y la eficacia de este medio extraordinario de protección de los derechos fundamentales. En efecto, tal consulta no solo impone a las partes la necesidad de trasladarse a la ciudad de Caracas para darle seguimiento a la causa, con los gastos adicionales que ello ocasiona, sino que representa la postergación de la orden de ejecución, del amparo, lo cual no resulta acorde con los principios constitucionales de celeridad y economía procesal ni con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Asimismo, debe indicarse que con la instauración de dicha consulta se pretendía impedir que el procedimiento de desacato pudiera ser empleado como mecanismo de presión, amenaza, coacción o apremio; sin embargo, de acuerdo con el criterio vinculante contenido en la sentencia de esta Sala N° 245 del 9 de abril de 2014, toda decisión judicial que declare el desacato e imponga la sanción de prisión establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser remitida para su consulta a este órgano jurisdiccional antes de ser ejecutada, por lo que la remisión previa de las copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento que se haya realizado pierde sentido.

Con base en ello, esta Sala abandona el criterio establecido con carácter vinculante en sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019, por lo que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, los Tribunales que conozcan las denuncias de incumplimiento o desacato de los mandamientos de amparo constitucional conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no deben remitir a esta Sala el expediente para su consulta, manteniéndose vigente los criterios establecidos en sentencias números 138 de fecha 17 de marzo de 2014, referido a la convocatoria de una audiencia constitucional para determinar si hubo o no desacato, y 245 del 9 de abril de 2014, contentivo de la obligación de remitir en consulta per saltum a esta Sala Constitucional, copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 ejusdem, antes de proceder a su ejecución.

De igual forma, vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019; en consecuencia, tales autos deben ordenar la continuación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional conforme los criterios previstos en las sentencias números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. ". (sic)

La Sentencia N° 138 de fecha 17 de marzo de 2014, Expediente número 14-0205 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su dispositivo ha señalado lo siguiente:

Visto que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no está contemplado procedimiento alguno para la valoración preliminar del posible incumplimiento de un mandamiento de amparo a efectos de su remisión al órgano competente.

Visto que, conforme con lo señalado en el artículo 98 de 1a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se aplicará el que exclusivamente las Salas de este Alto Tribunal juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal.
Esta Sala, para determinar el presunto incumplimiento al mandamiento de amparo cautelar decretado, estima que el procedimiento que más se adecúa para la consecución de la justicia en el caso de autos es el estipulado para el amparo constitucional, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se convoca al ciudadano Vicencio Scarano Spisso, Alcalde del municipio San Diego del Estado Carabobo; y al ciudadano Salvatore Lucchese Scaletta, Director General de la Policía Municipal de San Diego del Estado Carabobo, a una audiencia pública que se celebrará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, para que expongan los argumentos que a bien tuvieren en su defensa.
Para la celebración de la mencionada audiencia, se ordena también la notificación del Ministerio Público y de la Defensora del Pueblo.
A tenor de lo señalado en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia N° 7 de 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía), en la cual se señaló que: "La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales", la inasistencia de los aludidos funcionarios municipales a la audiencia pública se tendrá como aceptación de los hechos.
Una vez celebrada la audiencia la Sala podrá decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral la decisión, y la publicará dentro de los cinco (5) días siguientes; o diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso.
Esta Sala Constitucional, en caso de quedar verificado el desacato, impondrá la sanción conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitirá la decisión para su ejecución a un juez de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal correspondiente.
La Sentencia N° 245 de fecha 09 de abril de 2014, Expediente número 14-0205 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su dispositivo ha señalado lo siguiente:
Ahora bien, conforme a lo hasta aquí expresado y en virtud de la relevancia de los intereses jurídicos involucrados en el procedimiento por desacato al mandamiento de amparo constitucional, cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle en consulta (per saltum), copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara.
Por tales argumentos de hecho y de derecho, esta Sala debe declarar con criterio vinculante, el carácter jurisdiccional constitucional de la norma establecida en el artículo 3 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos. Por lo tanto, las reglas del proceso penal y de la ejecución penal no tienen cabida en este ámbito (fijación de la competencia territorial respecto de la ejecución, intervención fiscal, policial y de la jurisdicción penal -la cual, valga insistir, encuentra su último control constitucional en esta Sala-, suspensión condicional de la pena, fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, entre otras tantas), más allá de lo que estime racionalmente esta Sala, de caras al cumplimiento del carácter retributivo, reflexivo y preventivo de la misma y cualquier otra circunstancia que encuentre sustento en el texto fundamental. Así se decide.
En consecuencia, a los fines de interponer Solicitud de Avocamiento Constitucional ante la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicito de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde expedirme copia certificada de todas las actuaciones que conforman las piezas del expediente 0003, tanto la principal como la incidencia por desacato. Así como también se acuerde expedirme un vaciado de CD de la grabación de la Audiencia de Desacato celebrada el día 26 de septiembre de 2025. Juro la urgencia del caso y habilito el tiempo necesario a los fines legales cansiguientes…”


En fecha 29 de septiembre de 2025 el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado N° 49.979, actuando en su carácter de autos consignó el fundamento de la denuncia de Violación citada anteriormente, constante de cinco (5) folios útiles y se encuentran agregados al cuaderno separado de la presente incidencia de desacato en los folios 60 al 64. Sobre este particular, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy considera importante destacar que la jurisprudencia venezolana ha reconocido de manera reiterada la amplitud de las facultades del juez en los procesos constitucionales, incluyendo el de amparo y sus incidencias, como el desacato. Estas facultades se orientan a la búsqueda de la verdad material y a la formación de un criterio judicial sólido para la toma de decisiones. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas oportunidades, ha enfatizado la importancia de que el juez adopte todas las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo, en la Sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014 (mencionada en la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ del 20/11/2024, expediente: 23-0162), se establecen criterios para la tramitación del procedimiento de desacato, lo que implica que el juez debe seguir un proceso que le permita llegar a una convicción.
El principio de la sana crítica, que rige la valoración de las pruebas en nuestro sistema jurídico, exige que el juez no se limite a una apreciación formal de los elementos, sino que los analice de manera lógica, coherente y con base en su experiencia. Para ello, es indispensable que el juez cuente con todos los elementos de convicción que le permitan formar su criterio. Restringir la actividad probatoria del juez, especialmente cuando este considera que una prueba es esencial para esclarecer un punto dudoso, iría en detrimento de la búsqueda de la verdad y de la justicia material.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera que la admisión de las pruebas promovidas por la parte presuntamente agraviante no constituye una violación al procedimiento de desacato de sentencia de amparo. Por el contrario, se enmarca dentro de las amplias facultades que la Constitución y la jurisprudencia otorgan al juez para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, garantizando así una decisión justa y debidamente fundamentada.
La celeridad del procedimiento de amparo y sus incidencias no puede ser un pretexto para cercenar el derecho a la prueba ni para limitar la potestad del juez de indagar y verificar los hechos que son objeto de controversia. La inspección judicial acordada tiene como propósito fundamental aportar elementos de convicción que permitan a este juzgador determinar con certeza si ha existido o no el incumplimiento del mandamiento de amparo.

V
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

Tal y como se detalló en el capítulo IV, DE LA AUDIENCIA ORAL, la parte presuntamente agraviante, abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y la abogada MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY realizaron solicitud de informes, de las cuales se libraron oficio y fueron respondidas de la siguiente manera:
Al folio 65 de la pieza Nº 02 del cuaderno separado de la presente Incidencia de Desacato, consta Oficio Nº 240/2025, de fecha 29 de septiembre de 2025, suscrito por la Jueza, MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y recibido en la misma fecha por este Juzgado Superior Segundo, informando lo siguiente:
“… con la finalidad de dar acuse de recibo a oficio N° 0.022/2025 de fecha 25 de septiembre de 2025 y recibido por ante Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2025, donde solicita computo de los días de despachos transcurridos en este Juzgado desde el día 02 de julio de 2025 (inclusive) hasta el día 25 de septiembre de 2025 (exclusive), relacionado a la incidencia de desacato de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.979, apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.514.269 y 7.514.268 respectivamente, contra las abogadas WENDY YANEZ RODRIGUEZ y MARIA ELENA CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.986.484, V-7.919.414, en sus caracteres de Juezas del Juzgado Tercero y Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, respectivamente, este Tribunal procede a realizar computo de la manera siguiente: desde el día 02 de julio de 2025 (inclusive) hasta el día 25 de septiembre de 2025 (exclusivo) transcurrieron treinta y ocho (38) días de despachos de la siguiente manera: 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31/07/2025, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14/08/2025, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24/09/2025.”

Al folio 79 de la pieza Nº 02 del cuaderno separado de la presente Incidencia de Desacato, consta Oficio Nº 0.192/2025, de fecha 30 de septiembre de 2025, suscrito por la Jueza, MARIA ELENA CAMACARO, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y recibido en la misma fecha por este Juzgado Superior Segundo, informando lo siguiente:
“… con la finalidad de dar acuse de recibo a recibo a su oficio signado con el N° 0.021/2025 de fecha 25/09/2025 recibido en fecha 29/09/2025 por este despacho, mediante el cual solicita le informe del computo de los días de despacho transcurridos en el Juzgado a mi cargo, desde el NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2024 (INCLUSIVE) AL DOCE (12) DE MARZO DE 2025 (EXCLUSIVE), con ocasión a lo dictado en el expediente signado con el Nº 003 contentivo de la denuncia de DESACATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por el abogado ENIO ZERPA BOISSIERE, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ELENA BELIZARIO Y JOSÉ MANUEL BELIZARIO contra las abogadas WENDY YANEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y de quien suscribe, en condición de Jueza a cargo de este Juzgado, ambos de este estado. A tal efecto, hago de su conocimiento que durante el periodo solicitado transcurrieron ochenta y siete (87) días de despacho, de la manera siguiente:


MES/AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL
Octubre 2024 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 31 14
Noviembre 2024 01, 04, 05, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 19
Diciembre 2024 02, 03, 05, 06, 09, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 20 12
Enero 2025 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 24, 27, 28, 29, 30 17
Febrero 2025 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 20
Marzo 2025 05, 06, 07, 10, 11 05
TOTAL 87

Al folio 81 de la pieza Nº 02 del cuaderno separado de la presente Incidencia de Desacato, consta Oficio Nº 0.429/2025, de fecha 29 de septiembre de 2025, suscrito por la Jueza, WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y recibido en fecha 01/10/2025 por este Juzgado Superior Segundo, informando lo siguiente:

“… A fin de dar acuse de recibo a oficio emanado de ese Juzgado, signado con el Nº 0.023/2025, de fecha 25 de septiembre de 2025 y recibido en este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2025, en razón del mismo, cumplo con informarle el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) (exclusive) al día primero (1º) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), los cuales fueron los siguientes: En el mes de SEPTIEMBRE 2024: 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 y OCTUBRE 2024: 01, Siendo un total de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO y desde el día doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) (inclusive) al día tres (03) de junio del año dos mil veinticinco (2025) (exclusive), los cuales fueron los siguientes: En el mes de MARZO 2025: 12, 17, 18, 19, 20, 24 y 26; ABRIL 2025: 04, 07, 09, 23, 25, 28 y 30; MAYO 2025: 05, 07, 12, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 y JUNIO 2025: 02, siendo un total de VEINTIOCHO DÍAS DE DESPACHO…”


VI
DE LAS INSPECCIONES JUDICIALES

Consta en los folios sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68), de la pieza Nº 02 del cuaderno separado de la presente Incidencia de Desacato, Acta de Inspección Judicial solicitada por la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, con el carácter de autos, al Expediente Nº 8213 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordada en la misma Audiencia Oral y Pública de fecha 25/09/2025, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares:

…Omisis…

“ PARTICULAR PRIMERO: EI Tribunal procede a dejar constancia de que en el folio 1431 de la pieza N° 4, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó auto de fecha 22 de febrero de 2017, donde se fija la causa para poder decidir dentro de los sesenta (60) días siguientes, y las actuaciones subsiguientes al mismo fueron realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. PARTICULAR SEGUNDO: Sobre este particular el Tribunal procede a dejar constancia que en el folio 1437 al 1441 de la pieza N°4, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como director del proceso dicto decisión ratificando la prueba de informe promovida por el Abg. Enio Zerpa decisión que se dictó en fecha 08 de marzo de 2017. PARTICULAR TERCERO: Sobre este particular el Tribunal procede a dejar constancia se observó que posterior a la sentencia 08 de marzo de 2017, no se evidencia en el expediente escrito ni diligencia recurrida contra dicho fallo. PARTICULAR CUARTO: Sobre este particular el Tribunal procede a dejar constancia, se evidencia que no se ejerció Recurso alguno contra la sentencia de fecha 08 de marzo 2017, por lo que dicha decisión quedo firme. PARTICULAR QUINTO: Sobre este particular el Tribunal procede a dejar constancia de que, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 27/09/2024, dictó decisión que riela en el folio 1999 al 2001 de la pieza N 6 del expediente, sobre la cual no existe Recurso alguno por lo que la misma quedo definitivamente firme. PARTICULAR SEXTO: Sobre este particular el Tribunal procede a dejar constancia evidencia que el auto de fecha 16 de julio de 2025, que riela en el folio 2376, indica que la presente causa se encuentra en fase de sentencia…”

Se puede evidenciar, en los folios setenta y seis (76) al setenta y ocho (78), de la pieza Nº 02 del cuaderno separado de la presente Incidencia de Desacato, Acta de Inspección Judicial solicitada por la abogada MARIA ELENA CAMACARO, con el carácter de autos, al Expediente Nº 8213 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordada en la misma Audiencia Oral y Pública de fecha 25/09/2025, en la que se dejó constancia de los siguientes particulares:

… Omisis…
“ PRIMERO: Este Tribunal deja constancia de que en el folio 2008, se encuentra planilla de Distribución recibida el 08 de octubre de 2024, constante de seis (06) pieza, la primero del folio uno al cuatrocientos cinco, la segunda pieza del folio 406 al folio 684, la tercera pieza del folio 685 al folio 1228, la cuarta pieza del folio 1229 al folio 1624, la quinta pieza del folio 1625 al folio 1912, la sexta pieza del folio 1913 al folio 2007 y un Cuaderno de Medida preventiva de Secuestro del folio 01 al folio 43, para su distribución suscrito por la Secretaria Temporal abogada Zoran García, igualmente en fecha 09 d octubre de 2024, se remite dicho expediente al tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito la cual quedo registrada bajo el N° 534/2024, suscrito por la Jueza María Elena Camacaro, al vuelto de dicho folio suscrito por la Secretaria abogada Zoran García se recibió por distribución demanda de Disolución de Sociedad Mercantil en fecha 09 de octubre de 2024, seguidamente se evidencia en el folio 2009 auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de fecha 14 de octubre de 2024, donde se le da entrada al expediente, se toma razón el en libro diario y se anota en el libro de causa bajo el N° 15.149, suscrito por la Jueza María Elena Camacaro. SEGUNDO: Sobre este particular este Tribunal deja constancia que en el folio 2021 de la pieza N° 6 se trata de un auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de fecha 29 de octubre de 2024, donde se revoca por contrario imperio los autos de fecha 13 de enero del 2017, 09 de febrero del 2017 y 22 de febrero del 2017, dando cumplimiento al particular tercero de la sentencia del13 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Superior primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y acuerda fijar la causa para informe, igualmente de los folios 2026 al 2060 de la pieza 6, se evidencian escritos presentados por el Abogado Enio Zerpa en fecha 21 de noviembre de 2024, donde presenta informe de la presente causa, así como, escrito presentado por la abogada María Carolina Puertas, en fecha 21 de noviembre de 2024, que rielan en los folios 2039 al folio 2061, donde presenta sus informe a la presente causa. TERCERO: Este Tribunal deja constancia que se evidencia en el folio 2062 de la pieza N° 6 auto del Tribunal Primero de Primera Instancia de fecha 22 de noviembre de 2024, el cual fija la causa para observaciones a los informes de la parte contraria, por su parte en el folio 2115 se evidencia auto de dicho tribunal de fecha 06 de diciembre de 2024, el cual fija la causa para dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días siguientes CUARTO: Este Tribunal evidencia en el folio 2022 de la pieza 6 del expediente 8213 auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de fecha 29 de octubre del 2024, el cual acuerda actuando como director del proceso la apertura del Cuaderno Separado en virtud de la interposición de escrito de Tacha de falsedad QUINTO: Sobre este particular este Tribunal evidencia en la pieza N°1, que entre los folios 370 y 374 se encuentra un escrito presentado por el abogado Enio Zerpa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, recibido en fecha 29 de septiembre del 2016 donde interpone Tacha de falsedad por vía incidental. Así mismo de los folios 380 al 384 se evidencia escrito presentado por el abogado Enio Zerpa, recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil en fecha 06 de octubre de 2016 donde presenta formalización de la Tacha incidental. Se evidencia escrito presentado por el ciudadano José Temistocle Belizario, titular de la cédula de identidad 5.460.239 asistido por la abogada María Carolina Puertas Mogollón presentado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil en fecha 14 de octubre de 20216 donde solicita se declare inadmisible la Tacha de falsedad propuesta por el abogado Enio Zerpa. SEXTO: Sobre este particular este Tribunal deja constancia que en el 2127 de la pieza N° 7, auto de Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civile, Mercantil y del Tránsito de fecha 12 de marzo de 2025, en cual, a la atención a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo civil, Mercantil y del Tránsito que declara SIN LUGAR la Recusación, ordena remitir el expediente al juzgado tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. SEPTIMO: Sobre este particular el Tribunal deja constancia que se evidencia en la pieza N° 4, que en el folio 1299 se encuentra auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 13 de enero del 2016, el cual ordena fijar la causa para informe, igualmente el folio 1431, auto del mismo tribunal de fecha 22 de febrero del 20217 donde se fija la causa para decidir. OCTAVA: Sobre este particular este Tribunal deja constancia que en el folio 59 del Cuaderno Separado de Tacha, copia fotostática correspondiente a una sentencia. NOVENA: Sobre este particular este Tribunal deja constancia que se evidencia en los folios del 113 al 116 del Cuaderno Separado de Tacha, escrito presentado por el abogado Enio Zerpa, en fecha 04 de agosto de 2025 por medio del cual desiste de la tacha de falsedad incidental propuesta el 29 de septiembre del 2016. DECIMA: Sobre este particular este Tribunal deja constancia que al vuelto del folio 1915 de la pieza Nº 6 cursa diligencia presentada por el abogado Enio Zerpa en fecha 19 de noviembre del 2019, por medio del cual solicita reanudar la presente causa, notificar a las partes y fijarla para dictar sentencia. Una vez cumplido con los particulares anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, se da el derecho de palabra a las partes, sus representantes o apoderados que deseen realizar las observaciones que consideren conducentes…”

VII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Llegado el momento para dictar la presente dispositiva este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional y estando dentro del lapso establecido para dictar y publicar la sentencia de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

El caso que nos ocupa, como se ha planteado ut supra, versa sobre declarar o no el desacato al mandamiento de Amparo Constitucional dictado por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 13 de agosto de 2024, contra las abogadas WENDY YANEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y MARIA ELENA CAMACARO, en su carácter de Jueza Provisorio Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Al respecto se hace necesario resaltar que la sentencia que declara procedente la pretensión de Amparo Constitucional, tendrá efectos en la realidad que corresponde al Juez que le corresponde la ejecución de la misma, en atención al rango de los derechos tutelados, de valerse de los más amplios poderes para hacerla cumplir, tal como indica la doctrina:

“Como puede verse, los poderes del juez de amparo constitucional son tan amplios como los posibles tipos de lesiones constitucionales que pueden presentarse. Cada uno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución puede dar lugar a una gran variedad de supuestos, por lo que ejemplificarlos sería un espacio infinito. Lo importante es retener que ante todo tipo de lesión constitucional el juez puede usar las herramientas necesarias para restablecerlos. A tal efecto, esa orden de restablecer la situación jurídica infringida o de hacer cesar la amenaza de lesión de derechos constitucionales que contiene la sentencia que declara procedente el amparo, es lo se conoce como el “mandamiento de amparo”.
Ahora bien, el juez debe procurar la ejecución del mandamiento de amparo con una mayor celeridad debido a la naturaleza de los derechos violados o amenazados de violación. De lo contrario se estaría frente a un incumplimiento voluntario que produce consecuencias procesales y penales, es lo que se conoce como Desacato.

Este Juzgador al corresponderle determinar si se está frente a un Desacato al Mandamiento de Amparo, hace un riguroso análisis de lo expuesto por las partes y de las pruebas aportadas (Documentales, de Informes e Inspección Judicial), pues es fundamental en la búsqueda de la verdad procesal y el convencimiento de este juzgador para emitir una decisión justa y fundada en los hechos debidamente demostrados. En cuanto a las pruebas documentales, consignadas en la Audiencia Oral y Pública celebrada en fecha 25/09/2025, por las partes presuntamente agraviada y agraviantes de autos, promovidas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga valor probatorio como documentos públicos conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, de la inspección judicial del Expediente 8213 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitada por la abogada WENDY YANEZ RODRIGUEZ, con el carácter de autos, y realizada en fecha 30/09/2025, se pudo evidenciar que actuando como Juez Titular en el Juicio de Disolución de Sociedad Mercantil signado con el N° 6299 de la nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, actuó en reiteradas ocasiones, como Directora del Proceso, dando continuidad al proceso, garantizando a las partes la tutela judicial efectiva, en el tiempo en que como Juez, hoy como parte presuntamente agraviada, le correspondió actuar en dicho juicio como Juzgadora. Por lo que se dejó constancia que la parte presuntamente agraviante, dio cumplimiento al mandamiento de amparo constitucional, en diferentes etapas. Se comprobó además que, por la Incidencia de Recusación interpuesta por el Abg. ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE Inpreabogado 49.979, la Jueza Wendy Yánez Rodriguez, fue separada del juicio, lo que impidió darle cumplimiento total al mandamiento, ya que fue remitido a otro Juzgado para su conocimiento.
Sin embargo, es de recalcar, que tal como lo señaló el Juez Superior Accidental de esta Circunscripción Judicial, en el mandamiento de amparo, de fecha 13 de agosto de 2024, en su numeral 5° dicho mandamiento ordenado, debería ser acatado por la Jueza Tercera de Primera Instancia o quien haga sus veces. Es así como, por distribución, le correspondió conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la cual consta en autos, que se separa del mismo por un proceso de inhibición que actualmente cursa en este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
De la segunda inspección judicial del Expediente 8213 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitada por la abogada MARIA ELENA CAMACARO, con el carácter de autos, y realizada también, en fecha 30/09/2025, se pudo constatar que en la etapa procesal, en que le correspondió dar cumplimiento al mandamiento de amparo a la Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, hoy presuntamente agraviante, dio continuidad al juicio de Disolución de Sociedad Mercantil y al estar en etapa de sentencia, realizó un estudio de lo contenido en todas las piezas que conforman el mencionado expediente y al verificar que estaba en curso un Procedimiento de Tacha de Falsedad presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por el abogado Enio Zerpa, en fecha 29 de septiembre del 2016, formalizando la incidencia en fecha 06 de octubre de 2016, por lo que se evidenció cuaderno separado para decidir la incidencia, la cual inicio en fecha 29 de octubre del 2024 y luego de sustanciarse y en pleno desarrollo de la sustanciación de dicha incidencia el abogado que interpone el presunto desacato desiste de la tacha de falsedad incidental, propuesta el día jueves 29 de septiembre del 2016, trascurriendo desde el 29 de septiembre del 2016 al 04 de agosto del 2025 más de ocho años sin impulso procesal realizado por el abogado en ejercicio Enio Zerpa inpreabogado 49.979, es por lo que el presente juicio por auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de julio de 2025 en el folio 2376 de la pieza N° 8 se encuentra en fase de sentencia.
Finalmente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy evidenció que las abogadas WENDY YANEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.464, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y MARIA ELENA CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.919.414, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, han cumplido cabalmente con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de agosto del 2024, en virtud que las mismas han actuado a derecho y como directoras del proceso, dándole continuidad al Juicio de Disolución de Sociedad Mercantil interpuesto por el abogado Enio Zerpa, Inpreabogado 49.979, actuando en su carácter de auto.

VIII
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE el presente PROCEDIMIENTO DE DESACATO, por el presunto incumplimiento al mandamiento de Amparo decretado en fecha 13 de agosto de 2024 por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, interpuesto por el abogado en ejercicio ENIO JESUS ZERPA BOISSIERE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MUJICA, ya identificados contra las abogadas WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y la abogada MARIA ELENA CAMACARO, Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS en su debida oportunidad el CD el cual contiene la grabación de la presente audiencia y de la celebrada en fecha 25 de septiembre de 2025.

CUARTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,

ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA OROZCO

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA OROZCO