REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


SAN FELIPE, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Años: 215° Y 166°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ELVIMAR DEL CARMEN HENRÍQUEZ TORTOLERO, JAEL ADRIANA NÚÑEZ MENDOZA, LILIBETH COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, CRISTIAN VÍCTOR MONTOYA PALENCIA, GREISY EVELIN COLINA, EDGAR ALEXANDER MENDOZA ÁLVAREZ, LEONARDO ANTONIO LUY HERNANDEZ, XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY, JUAN MANUEL PADRÓN PÉREZ y ROSMARY VEROES SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.426.499, V-12.753.533, V-17.073.634, V-.12.286.980, V-17.516.774, V-15.995.026, V-13.044.709, V-17.257.987, E-81.728.851 y V-6.671.144, respectivamente, con domicilio procesal en la 3era avenida entre calles 3 y 4, N° 3-82 del Municipio Nirgua estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado N° 34.902.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ GALLO BECERRA y LOURDES VIOLETA VERASTEGUÍ FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.278.469 y V-5.463.364, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 3era, entre calles 7 y 8, casa al lado del templo adventista, y la segunda en la avenida 2 entre calles 4 y 5, sector La Cañada, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

CAUSA: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE SIMULACIÓN

MOTIVO: Inhibición de la Jueza Superior Primero Civil, abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ REGALADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: Nº 6400

NARRATIVA
Conoce este Juzgado Superior Primero Accidental la presente incidencia de inhibición en virtud de que quien juzga, fue designada como Jueza Suplente por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 20 de febrero 2020 y debidamente juramentada en fecha 4 de marzo de 2020, habiéndole sido asignado el conocimiento de esta causa por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de junio de 2021, cuyos instrumentos corren en copias certificadas (folios 53 al 55).

Transcurrido el plazo para tener por notificada a las partes y el término para la inhibición, sin que se hubiera hecho uso de tal recurso, se procede a resolver dicha inhibición.

DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, cual es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición. “…Artículo 89. En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones”.
En ese mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…)”.
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se decide.
DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que existe inhibición propuesta por la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ REGALADO, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y el impedimento planteado para conocer la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE SIMULACIÓN seguido por los ciudadanos ELVIMAR DEL CARMEN HENRÍQUEZ TORTOLERO, JAEL ADRIANA NÚÑEZ MENDOZA, LILIBETH COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, CRISTIAN VÍCTOR MONTOYA PALENCIA, GREISY EVELIN COLINA, EDGAR ALEXANDER MENDOZA ÁLVAREZ, LEONARDO ANTONIO LUY HERNANDEZ, XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY, JUAN MANUEL PADRÓN PÉREZ y ROSMARY VEROES SALAZAR contra los ciudadanos JOSÉ GALLO BECERRA y LOURDES VIOLETA VERASTEGUÍ FIGUEROA, plenamente identificados en autos, por considerar que se encuentra incursa en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, pues la misma compromete su imparcialidad objetiva.
En el informe de inhibición de fecha 7 de enero de 2025, cursante al folio 55 y su vuelto del presente expediente, la ciudadana Jueza inhibida, planteó lo que a continuación se transcribe fielmente:

“…Me inhibo para conocer la presente causa contentiva de Incidencia de Recusación interpuesta por el abogado JOSE GALLO BECERRA contra mi persona como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 6400 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, surgida en el Juicio de SIMULACIÓN seguido por los ciudadanos ELVIMAR DEL CARMEN HENRIQUEZ TORTOLERO JAEL ADRIANA NÚÑEZ MENDOZA, LILIBETH COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA CRISTIAN VICTOR MONTOYA PALENCIA, GREISY EVELIN COLINA, EDGAR ALEXANDER MENDOZA ÁLVAREZ, LEONARDO ANTONIO LUY HERNÁNDEZ, XIOHELYS NERICA MUJICA DE LUY, JUAN MANUEL PADRÓN PÉREZ Y ROSMARY VEROES SALAZAR contra los ciudadanos JOSÉ GALLO BECERRA Y LOURDES VIOLETA VERASTEGUI FIGUEROA, signado con el N° 14.527 (nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil/Yaracuy).
Es de acotar que la presente causa llega a este Juzgado Superior con ocasión de la Incidencia de Recusación ejercida por el abogado JOSE GALLO BECERRA, contra mi persona en fecha 30 de junio de 2016, cursante al folio 01, como Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio antes señalado, por tanto, es forzoso para quien suscribe inhibirse de conocer la presente incidencia de recusación, por cuanto en la misma estoy involucrada como la funcionaria recusada y a tales efectos en su oportunidad realicé mis respectivos descargos con relación a la recusación y conforme a la conducta ética que debe prevalecer en el operador de justicia, es imposible que pueda decidir la presente incidencia ante esta instancia, es por lo que me abstengo de conocer la misma, a pesar de que dicha inhibición no se encuentra contemplada en el artículo 82 de la ley adjetiva civil, pues la misma compromete mi imparcialidad objetiva…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que la incidencia de inhibición debe cumplir ciertos requisitos y es que en el acta que se levante ante el Tribunal debe constar claramente la identidad del funcionario inhibido, la parte contra quien obra y el impedimento, para que la parte interesada pueda hacer uso del recurso de allanamiento. Es indispensable que en los hechos en que se fundamente el impedimento se expresen las circunstancias de tiempo y lugar en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior o a quien corresponda juzgar, ya que la exposición del funcionario o de la funcionaria, merecen fe y la ley no concede ninguna articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él o por ella.
En el caso bajo análisis, la Jueza inhibida hace una narración de los hechos en la cual basa su inhibición, siendo criterio de esta Juzgadora que la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por ella, así como demostrada tal como se desprende de sus argumentaciones expresadas en el acta que corre al folio 38 del expediente y de donde se desprende que de la conducta ética que debe prevalecer en el operador de justicia, y como quiera que la inhibición no se encuentra contemplada en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil la misma compromete la imparcialidad objetiva, siendo que lo correcto sea separarle del conocimiento de la misma y consecuencialmente declarar con lugar la inhibición planteada.
En razón de lo antes dicho, la inhibición propuesta en fecha 16 de Septiembre de 2016, por la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, actuando como Jueza del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encuentra totalmente ajustada a derecho, de allí que la inhibición en comento deba declararse CON LUGAR, razón por la cual esta juzgadora accidental continuará conociendo de esta causa, todo lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenida en acta de fecha 16 de septiembre de 2016 para conocer la INCIDENCIA DE RECUSACION EN EL JUICIO DE SIMULACIÓN, por cuanto la misma compromete la imparcialidad objetiva en la presente incidencia.
SEGUNDO: Notifíquese a la Jueza Inhibida, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó dentro del lapso legal establecido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL,


ABG. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DINORAH MENDOZA

En esta misma fecha y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DINORAH MENDOZA