REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
En el día hoy, 25 de septiembre de 2025, comparece por ante la Secretaría de este Juzgado la abogada INÉS MERCEDES MARTÍNEZ, en su condición de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “...Me inhibo para conocer la presente Incidencia de Inhibición en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN seguido por la ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO contra el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJÍCA, signada con el N° 7245 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, por encontrarme incursa en la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”. Dicha inhibición obedece a que se desprende de las actas procesales de la referida causa, que se encuentra como apoderado judicial de la parte actora, el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, al que me une junto a su esposa Milangela Aurora Gutiérrez de Zerpa, desde hace más de veinte años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio, por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, conforme a la norma up supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objetividad semejante a la sabiduría divina, resolviendo las disputas legales con la sabiduría de un Salomón. Por todo lo anterior, es por lo que de conformidad con el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente INCIDENCIA DE INHIBICIÓN EN EL JUICIO DE INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN seguido por la ciudadana DANIELA ANDREINA BRAVO contra el ciudadano KARIHM EBRAHIM AMER ABDEL MUJÍCA, signada con el N° 7245 de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior Primero, por cuanto de los autos se evidencia que el referido abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, funge como apoderado judicial de la parte actora, es de acotar, que dichas inhibiciones han sido declaradas con lugar, siendo las más recientes, las declaradas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 5 de agosto de 2025 en los expedientes Nros. 0001, 0002 y 0004 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado Superior.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sométase a su distribución la presente incidencia de inhibición, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 Eiusdem, a fin de que conozca de la presente Incidencia. Igualmente, el Tribunal ordena abrir cuaderno separado para la tramitación de la presente incidencia de inhibición, encabezándolo con copia certificada de la presente acta, aperturese el respectivo cuaderno separado. Es todo.-