REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de septiembre de 2025
Años: 215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 15.193
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano SARMIENTO MENDOZA JHON CHRISTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.324.680, domiciliado en la carretera panamericana frente al parque Severiano Gimenez, sector Las Tapias, San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
TAPIA LINAREZ ALBERT JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.271.
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SOCIEDAD MERCANTIL EL COLOSO DE RODAS C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial bajo el N° 203, folios 210 al 215, Tomo XL, adicional III de los Libros de Registro de Firmas de Comercio.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
(DESISTIMIENTO).
Se inicia el presente procedimiento por demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, suscrita y presentada por el ciudadano SARMIENTO MENDOZA JHON CHRISTIAN, arriba identificado, contra la Sociedad Mercantil El Coloso de Rodas C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial bajo el N° 203, folios 210 al 215, Tomo XL, adicional III de los Libros de Registro de Firmas de Comercio y recibida por distribución en este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2025, constante de diez (10) folios útiles y cinco (05) anexos.
En fecha 13 de agosto de 2025, se le dio entrada a la presente causa y se le asigno el número correspondiente en el libro de causa. (Folio 32).
En fecha 16 de septiembre de 2025, comparece por ante este Juzgado el ciudadano SARMIENTO MENDOZA JHON CHRISTIAN, debidamente asistido por el abogado TAPIA LINAREZ ALBERT JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.271, y consigna diligencia donde expresa lo siguiente:
“…Desisto del presente procedimiento de “ Demanda de Prescripción Adquisitiva ” (Sic)...”.
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez(a) para que dicte una resolución que, con autoridad de Cosa Juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez(a) constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Baca, en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el desistimiento se refiere a la renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en fecha 16 de septiembre del presente año, el ciudadano SARMIENTO MENDOZA JHON CHRISTIAN debidamente asistido por el abogado TAPIA LINAREZ ALBERT JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.271, manifiesta en diligencia que cursa al folio 33, que:
“…Desisto del presente procedimiento de “ Demanda de Prescripción Adquisitiva ” (Sic)...”.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
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PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano SARMIENTO MENDOZA JHON CHRISTIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.324.680, asistido por el abogado TAPIA LINAREZ ALBERT JOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.271, en la demanda PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada contra la SOCIEDAD MERCANTIL EL COLOSO DE RODAS C.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial bajo el N° 203, folios 210 al 215, Tomo XL, adicional III de los Libros de Registro de Firmas de Comercio.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TÉRMINOS ANTES EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ORIGINALES que cursen en autos y en su lugar dejar copias certificadas.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, desincorporarlo del inventario real de este Juzgado y remitirlo en su oportunidad al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Zoran J. García D.
En esta misma fecha, y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se dictó, publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zoran J. García D.
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