REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

Asunto Nº: UC11-X-2025-000005

En fecha 17 de septiembre de 2025, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, propuesta el día 13 de agosto de este mismo año por la Jueza del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, planteada con ocasión al recurso de apelación identificado con la nomenclatura (UP11-R-2025-000024), asunto principal identificado con el Nº UP11-L-2010-000370, por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). Cumplidos los trámites procesales por ante ésta instancia y encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha 13 de agosto de 2025, la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, a cargo del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento en la causa identificada con el Nº UP11-R-2025-000024, toda vez que con fundamento en lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que su imparcialidad estaría comprometida.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

La ley adjetiva laboral en su artículo 32, concibe la inhibición como un acto judicial voluntario por parte del Juez, por considerarse estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición preceptuadas en la disposición normativa 31 del estamento procesal laboral, con lo cual es deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De manera que, en el caso de marras, se considera que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por la Abogada ELVIRA CHABAREH TABBACK, en su condición de Jueza del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el recurso de apelación identificado con la nomenclatura Nº UP11-R-2025-000024, derivado del juicio principal Nº UP11-L-2010-000370, por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano CARLOS JESUS RODRIGUEZ contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Asimismo, al haber sido declarada con lugar la inhibición, esta sentenciadora continuará conociendo de la causa principal distinguida con el N° UP11-R-2025-000024. Una vez quede firme la presente decisión agréguese este expediente al asunto principal antes mencionado con el cual guarda relación.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir oficio notificando el presente fallo a la Coordinación Laboral del estado Yaracuy, a los fines realizar los trámites pertinentes para la creación de la ponencia accidental del expediente del recurso de apelación signado con el Nº UP11-R-2025-000024. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
CUARTO: Remítase copia certificada de este fallo a la jueza inhibida, abogada ELVIRA CHAVAREH TABBACK, en su condición de Juez Superior del Trabajo, quien está a cargo del tribunal natural.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZA,

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO

LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA BRICEÑO


Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy lunes veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Asunto Nº: UC11-X-2025-000005
(Cuaderno de Inhibición)