REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de Septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-L-2024-000081.-
Visto el escrito que antecede de fecha19/09/2025 (folios 09 al 14), presentado por las abogadas ISABEL OTAMENDI Y LISETT MENTADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.260 y 68.138, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente; mediante el cual informan al tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 268.960,00), por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos y beneficio de alimentación; solicitando la homologación del acuerdo alcanzado, así mismo ambas representaciones manifiestan darse por notificadas del abocamiento de la ciudadana Jueza Suplente Astrid Escalona de fecha 18/09/2025, renunciando a los lapsos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; al respecto, este tribunal luego de revisado el acuerdo transaccional por medio de un acto conciliatorio ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, observa que ambas partes llegaron a un acuerdo de pago por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 268.960,00), monto que fue depositado en la cuenta bancaria de la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, en virtud que el trabajador actualmente tiene su cuenta bancaria bloqueada, tal como se aprecia en el auto que riela al folio 14, pieza N° 2 de la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide. PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por analogía conforme a las facultades otorgadas al Juez por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Désele carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez Suplente,
Abg. ASTRID ESCALONA
La Secretaria,
Abg. MILAGROS FERNÁNDEZ
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