REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL
San Felipe, dieciséis (16) de septiembre de 2025
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000551

ACCIONANTE: Ciudadana MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Numero V-12.282.289.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: Abogada en ejercicio MARISOL MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 188.106.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: DESPACHO SANEADOR.
-I-
-CONSIDERACIONES PRELIMINARES-

El día diez (10) de septiembre de (2025), recibe por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario, escrito contentivo de acción de amparo constitucional suscrito por la abogada en ejercicio MARISOL MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 188.106, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Numero V-12.282.289, en contra de actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.

-II-
DEL ESCRITO CONTENTIVO DE LA ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Manifiesta la accionante en el escrito libelar cargado de errores ortográficos y gramaticales, que acudió a esta instancia, con el objeto de intentar Acción de Amparo Constitucional a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, de conformidad con el artículo 27 del Texto Fundamental, sin alegar norma alguna conforme a la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante del escrito libelar se evidencia que el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, “(…) el presente escrito tiene como finalidad solicitar la protección de los derechos fundamentales constitucionales, los cuales son: derecho a la defensa, derecho a la Propiedad, derecho a la Producción y derecho a la Seguridad Personal, los cuales fueron vulnerados en el caso que se llevo (sic) ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, Expediente A-0708 (…)”; “(…) solicitando se reconozca su condición de heredera y se anule cualquier acto que haya permitido la venta ilegal e los bienes, y se revise la parte del Archivo Nº A-0649 … siendo este la primera demanda realizada a mi representada sobre la misma cosa (…)”
-III-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

Este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción constitucional propuesta; en tal sentido, confirma este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, que actúa como Órgano Jurisdiccional Superior de los Tribunales de Primera Instancia.

En tal sentido, que según lo pautado en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde el conocimiento de los Amparos Constitucionales que se intenten contra éstos y que se encuentren relacionados con la materia de su competencia, criterio que ha sido reiterado en forma pacífica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, que este Tribunal Superior en Jurisdicción Constitucional acoge (vid sentencia de fecha (20-01-2000), caso Emery Mata Millán, entre otras); por lo que se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción. Así se decide.
-IV-
DESPACHO SANEADOR

Aceptada la competencia como antecede, este Tribunal Superior Agrario antes de pronunciarse sobre la admisión a sustanciación de la presente acción, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amaro sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la ambigüedad del escrito libelar, acuerda solicitar a la presunta agraviada señale o indique con precisión, según lo narrado en escrito libelar presentado por ante este Despacho, cuál de los pronunciamientos o actos formulados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy “(…) en los expedientes N° A-0708 y A-0649 (…)”, vulneró -según sus dichos- Derechos Constitucionales.

Expuesto lo anterior, acatando la sentencia N° 2192 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (23-11-2007) caso “Graelys Wetter”; este Juzgado Superior Agrario antes de pronunciase en relación a la admisión, le otorga a la presunta agraviada, un plazo de dos (02) días de despacho contados a partir de su notificación, para que describa en su narrativa lo expuesto anteriormente. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la abogada en ejercicio MARISOL MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 188.106, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIA FAGINE SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Numero V-12.282.289.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento a la sentencia N° 2192 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha (23-11-2007) caso “Graelys Wetter”; este Juzgado Superior Agrario antes de pronunciarse en relación a la admisión de la presente acción, le otorga a la presunta agraviada, un plazo de dos (02) días de despacho contados a partir de su notificación, para que procedan a describir en su narrativa lo expuesto en texto de la presente decisión. Líbrese la correspondiente notificación.
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
El Secretario Temporal,

ABOG. RICHARD WORMES.


En la misma fecha, siendo las nueve antes meridiem (09:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 00939, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil,


El Secretario Temporal,

ABOG. RICHARD WORMES.
















EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000554.
CALO/RW/iz