REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000542
PIEZA DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en fecha, 19 de diciembre de 1994, bajo el número 15, tomo 6- A, y ultima Acta De Asamblea General Ordinaria De Accionistas, protocolizada por ante el referido Registro, en fecha, 13 de septiembre de 2021, bajo el numero 39, Tomo 20-A RM 466.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-6.802.002 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS en contra del Acto Administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, aprobado en sesión N° 155924 de fecha, 22 de agosto de 2024, Punto de Cuenta N° 20, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el lote de terreno denominado FUNDO MONTE OSCURO, ubicado en el sector San Ana, Municipio Bolívar del estado Yaracuy; sobre una superficie de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (583 Ha con 4764 M2).
-I-
-SINÓPSIS DE LA ACCIÓN PRINCIPAL-

Cursa por ante este Juzgado RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS en contra del Acto Administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión N° 155924 de fecha (22) de agosto del año (2024), Punto de Cuenta N° 20, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el lote de terreno denominado FUNDO MONTE OSCURO, ubicado en el sector Santa Ana, Municipio Bolívar del estado Yaracuy; sobre una superficie aproximada de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (583, 4.764 Ha/M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Quebrada Tacuro, vialidad agrícola Santa Ana - El Pescao y terreno ocupado por Daniel Rodríguez, Nancy Jiménez y Bartolo Falcón; SUR: Vialidad agrícola Quebrada Seca - La Vega - Río de Aroa - terreno denominado caserío Santa Ana, terrenos ocupados por Eduardo Díaz, Marisol Martin, Nancy Jiménez y José Jiménez; ESTE: Vialidad agrícola Quebrada Seca - La Vega - vialidad agrícola Santa Ana- El Pescao, terreno denominado Caserío Santa Ana, Terrenos ocupados por José Jiménez y Nancy Jiménez y OESTE: Vialidad agrícola Santa Ana - El Pescao, terreno denominado caserío Santa Ana y terreno ocupado por Eduardo Díaz.
-II-
-DE LA MEDIDA CAUTELAR
DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DECRETADA-

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado, mediante sentencia interlocutoria, resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos requerida por el recurrente, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO solicitada por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CONCECPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.756, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en fecha, 19 de diciembre de 1994, bajo el número 15, tomo 6- A, y ultima Acta De Asamblea General Ordinaria De Accionistas, protocolizada por ante el referido Registro, en fecha,13 de septiembre de 2021, bajo el numero 39, Tomo 20-A RM 466; debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-6.802.002 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076, contra la providencia administrativa dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), aprobado en sesión N° 155924 de fecha, 22 de agosto de 2024, Punto de Cuenta N° 20, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el lote de terreno denominado FUNDO MONTE OSCURO, ubicado en el sector Santa Ana, Municipio Bolívar del estado Yaracuy; sobre una superficie aproximada de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (583, 4.764 Ha/M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Quebrada Tacuro, vialidad agrícola Santa Ana - El Pescao y terreno ocupado por Daniel Rodríguez, Nancy Jiménez y Bartolo Falcón; SUR: Vialidad agrícola Quebrada Seca - La Vega - Río de Aroa - terreno denominado caserío Santa Ana, terrenos ocupados por Eduardo Díaz, Marisol Martin, Nancy Jiménez y José Jiménez; ESTE: Vialidad agrícola Quebrada Seca - La Vega - vialidad agrícola Santa Ana- El Pescao, terreno denominado Caserío Santa Ana, Terrenos ocupados por José Jiménez y Nancy Jiménez y OESTE: Vialidad agrícola Santa Ana - El Pescao, terreno denominado caserío Santa Ana y terreno ocupado por Eduardo Díaz.
SEGUNDO: Se suspenden temporalmente, los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, aprobado en sesión N° 155924 de fecha, 22 de agosto de 2024, Punto de Cuenta N° 20, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el lote de terreno denominado FUNDO MONTE OSCURO, ubicado en el sector Santa Ana, Municipio Bolívar del estado Yaracuy. A los fines de mantener la presente medida se le exige al recurrente constituya fianza principal y solidaria de empresa de seguro o institución bancaria hasta por el monto de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cantidad dineraria calculada prudencialmente a los fines de garantizar las resultas del juicio aquí ventilado, la cual deberá consignarse por ante este tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión, so pena de revocatoria de la cautela suspensoria aquí acordada.
TERCERO: Se hace del conocimiento de la partes intervinientes que el presente fallo se profiere dentro del lapso establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Una vez consignada la caución o garantía indicada en el particular anterior, se ordenará la notificación de la presente cautela mediante la remisión copia certificada del presente fallo, al Instituto Nacional de Tierras (sede central – Caracas), en la persona de su Presidente, elaborándose las copias certificadas y librándose los oficios correspondientes y a la Procuraduría General de la República, pasado que sea el lapso precedentemente establecido, sin que el recurrente haya consignado la caución exigida se levantará la medida decretada.
QUINTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha, 15 de marzo de 2016, notifíquese por oficio del presente fallo a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con asiento en la ciudad de Caracas, acompañado de la respectiva copia certificada de la presente decisión, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda…”

-III-
-DE LA FIANZA-

Se evidencia de las actas procesales que, en fecha catorce (14) de agosto del presente año, la abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha, 19 de diciembre de 1994, bajo el número 15, tomo 6- A, y ultima Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, protocolizada por ante el referido Registro, en fecha,13 de septiembre de 2021, bajo el numero 39, Tomo 20-A RM 466; mediante diligencia, consignó la respectiva FIANZA SOLIDARIA Y PRINCIPAL, a favor del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), autenticada por ante la Notaria Publica Undécima de Caracas, municipio Libertador, en fecha, catorce (14) de agosto de los corrientes bajo el Numero 16, Tomo 237, Folios 112 al 119; en ese sentido, se evidencia el decreto cautelar de este Juzgado dictado en fecha, ocho (08) de agosto del presente año, siendo el día siguiente a este oportunidad en la cual comienza a computarse el lapso de cinco (05) días de despacho los fines de que la parte recurrente consigne la fianza ordenada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para lo cual, de un simple cómputo se evidencia que los cinco (05) días en cuestión, transcurrieron de la siguiente manera: once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) de agosto del año en curso y el día dieciséis (16) de septiembre correspondientes al año dos mil veinticinco (2025); verificándose la consignación efectiva, en fecha catorce (14) de agosto del año en cuestión, tal y como se estableció precedentemente, cumpliendo con el impulso procesal ordenado por este Tribunal de conformidad con el referido artículo 167 eiusdem, motivo por el cual debe mantenerse el referido decreto cautelar. Así se declara.
Así pues, désele cumplimiento a los particulares Cuarto y Quinto de la decisión dictada por este Juzgado en fecha, ocho (08) de agosto del presente año, en consecuencia, líbrense notificaciones mediante oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (sede central – Caracas), en la persona de su Presidente, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona del ciudadano Procurador, elaborándose las copias certificadas correspondientes. Así se decide.
A los efectos, de dar cumplimiento con las notificaciones de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se ordena librar despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar las mismas. Líbrense los Oficios y Comisión.
-IV-
-DECISIÓN-

En consecuencia, Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, previo cumplimiento de la consignación de garantía ordenada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mantiene:

PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO solicitada por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CONCECPCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.756, actuando en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN PEDRO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en fecha, 19 de diciembre de 1994, bajo el número 15, tomo 6- A, y ultima Acta De Asamblea General Ordinaria De Accionistas, protocolizada por ante el referido Registro, en fecha,13 de septiembre de 2021, bajo el numero 39, Tomo 20-A RM 466; debidamente asistido por la abogada en ejercicio JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-6.802.002 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.076, contra la providencia administrativa dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), aprobado en sesión N° 155924 de fecha, 22 de agosto de 2024, Punto de Cuenta N° 20, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el lote de terreno denominado FUNDO MONTE OSCURO, ubicado en el sector Santa Ana, Municipio Bolívar del estado Yaracuy; sobre una superficie aproximada de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES HECTÁREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (583, 4.764 Ha/M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Quebrada Tacuro, vialidad agrícola Santa Ana - El Pescao y terreno ocupado por Daniel Rodríguez, Nancy Jiménez y Bartolo Falcón; SUR: Vialidad agrícola Quebrada Seca - La Vega - Río de Aroa - terreno denominado caserío Santa Ana, terrenos ocupados por Eduardo Díaz, Marisol Martin, Nancy Jiménez y José Jiménez; ESTE: Vialidad agrícola Quebrada Seca - La Vega - vialidad agrícola Santa Ana- El Pescao, terreno denominado Caserío Santa Ana, Terrenos ocupados por José Jiménez y Nancy Jiménez y OESTE: Vialidad agrícola Santa Ana - El Pescao, terreno denominado caserío Santa Ana y terreno ocupado por Eduardo Díaz.
SEGUNDO: Se suspenden temporalmente, los efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, aprobado en sesión N° 155924 de fecha (22) de agosto de (2024), Punto de Cuenta N° 20, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, sobre el lote de terreno denominado FUNDO MONTE OSCURO, ubicado en el sector Santa Ana, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
TERCERO: Toda vez que fue consignada la caución o garantía establecida por este Juzgado, mediante decisión de fecha, ocho (08) de agosto de los corrientes, se ordena la notificación de la presente cautela mediante la remisión copia certificada del presente fallo, al Instituto Nacional de Tierras (sede central – Caracas), en la persona de su Presidente, elaborándose las copias certificadas y librándose los oficios correspondientes, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
CUARTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha, 15 de marzo de 2016, notifíquese por oficio del presente fallo a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con asiento en la ciudad de Caracas, acompañado de la respectiva copia certificada de la presente decisión, para lo cual se comisiona al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
El Secretario Temporal,


ABG. RICHARD WORMES.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (02:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 0943, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo en esta misma fecha se libraron oficios Números JSA-0110/2025, JSA-0111/2025 y JSA-0112/2025.
El Secretario Temporal,

ABG. RICHARD WORMES.












EXPEDIENTE Nº JSA-2024-000542
CUADERNO DE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
CALO/RW