REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Actuando en Sede Constitucional
San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE N° JSA-2025-000553.
En virtud de la decisión dictada por este Juzgado, en fecha, diecinueve (19) de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró: “…PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares…”, este Juzgado Superior a los fines de proveer lo conducente conforme a Derecho, ordena practicar por Secretaría, un cómputo pormenorizado de los tres (03) días calendario consecutivos a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiente desde el día diecinueve (19) de septiembre de 2025 exclusive, fecha en la cual se publicó el fallo, hasta el día veinticuatro (24) de septiembre del presente año, inclusive. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
El Secretario Temporal,
ABG. RICHARD WORMES
Quien suscribe, ABG. RICHARD WORMES, Secretario Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que con vista al Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: que desde el día diecinueve (19) de septiembre de 2025 exclusive, fecha en la cual se publicó el fallo, hasta el día veinticuatro (24) de septiembre del presente año, inclusive, transcurrieron tres (03) días calendario consecutivos, a saber los días: lunes, veintidós (22); martes, veintitrés (23) y miércoles veinticuatro (24) correspondientes al mes de septiembre del año en curso.
El Secretario Temporal,
ABG. RICHARD WORMES
Con vista al computo pormenorizado que antecede, transcurrido el lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que las partes ejercieran el Recurso que mejor creyeren conveniente, contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha, diecinueve (19) de septiembre de 2025, en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
El Secretario Temporal,
ABG. RICHARD WORMES
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000553
CALO/RW