REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2024
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2025-000260
SOLICITANTES: Los ciudadanos ALEXANDER MANUEL CASTILLO AREJULA y GIOCONDA MAYERLIN PEREIRA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 7.554.562 y 7.585.304 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRLA MERCEDES LOPEZ MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.463.
HIJA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de noviembre de 2011.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la solicitud presentada en fecha 1 de agosto de 2025, presentada por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL CASTILLO AREJULA y GIOCONDA MAYERLIN PEREIRA SALAZAR, antes identificados, asistidos por la abogada MIRLA MERCEDES LOPEZ MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.463. Alegaron los solicitantes, que dentro de la comunidad conyugal adquirieron los bienes que mencionarán a continuación, asimismo, declaran su partición amistosa en los siguientes términos:
“… PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MANUEL, ya identificado conviene en ceder y traspasar a la ciudadana GIOCONDA MAYERLIN, previamente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble, el cual está ubicado en “TERRAZAS DEL NIORTE”, Sector B, calle 2B, número 13, del municipio Independencia, estado Yaracuy, el inmueble antes mencionado, fue adquirido mediante ASOCIACION CIVIL, PROVIVIENDA VILLA ESTHER y está debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1998, bajo el Nº 8, Protocolo Primero, folios 28 al 35, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1998, y se encuentra distinguido como Parcela 13, en el documento de parcelamiento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 4 de enero de 2024, el inmueble consta de una superficie que mide CIENTO OCHENTA y CUATRO CON SESENTA y SEIS METROS CUADRADOS ( 184,66 M2) con un porcentaje d propiedad del 1,22%, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela 07, su fondo, SUR: Con calle 28, su frente, ESTE: Con parcela 14, su lateral izquierdo; OESTE: Con parcela 12, su lateral derecho. El inmueble tiene un área de construcción de CINCUENTA y CINCO CON OCHENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (55,84 M2) construida con recursos provenientes del financiamiento otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), ahora BANCO NACIONBAL DE VIVIENDA y HABITAT (BANAVIH), a través del programa de apoyo financiero dirigido a las organizaciones comunitarias de vivienda (OCV) del mencionado inmueble nada se adeuda, se estima la presente adjudicación por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200,00) con el otorgamiento del mismo documento se traspasa todos los derechos que le asisten, sobre dicho inmueble quedando hecha la tradición legal , libre de todo gravamen. SEGUNDO: El otro inmueble que e parte de la partición que aquí se solicita se acordó entre las partes el cincuenta por ciento 50% de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble, para el ciudadano ALEXANDER MANUEL, antes identificado, dicho inmueble está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Oficina de Registro Público de los San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 10 de junio de 1993, bajo el Nº 34, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1996, dicho inmueble está ubicado en la urbanización Loma Linda, calle Los Mangos, identificado con el Nº 33, municipio Cocorote, estado Yaracuy, sus medidas son: CIENTO NOVENTA y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA y UN METROS CUADRADOS (192,61 M2) aproximadamente, le corresponde un porcentaje del 0,19% comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su fondo con la parcela Nº 21, y parte de la parcela Nº 20, SUR: Que es su frente, Calle Los Mangos, ESTE: Parcela Nº 34, y OESTE: Parcela Nº 32, según documento de parcelamiento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 20, Folios 120 del Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2015, la parcela objeto de la partición de bienes se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre, de fecha 17 de julio de 1995, y según integración de lotes debidamente protocolizada por ante la misma oficina de registro en fecha 23 de mayo de 2023, bajo el nº 24, folio 126, del protocolo de transcripción, del año 2013. Se estima un valor de cesión de derechos del inmueble previamente identificado en la suma de DIE MILLONES (10.000.000,00) su equivalente a bolívares CIEN, (Bs. 100,00) según (G.O.R.B.V) Nº 41446, de fecha 25 de julio de 2018, decreto 3548. Con e otorgamiento del presente documento se transfiere la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito anteriormente. TERCERO: En cuanto al vehículo objeto de la partición de bienes se acordó entre las partes el cincuenta por ciento (50%) para cada uno sobre los derechos de propiedad de dicho inmueble, el cual posee las siguientes características, serial carrocería; N.I.V, KNABA24329T668489, serial chasis KNABA 24329T668489, serial motor: G4HG8M593653, TC: GAS 91, Marca KIA, Año: 2009, Modelo Picanto, Color Plata, clase automóvil, Tipo HATCH BACK, uso particular, Nº de puestos 6, Nº de ejes 2, Tara 862, Capacidad carga 1.352 Kgs, servicio privado.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.