REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 23 de septiembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000315
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ASDRUNY JOSE URQUIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.183.941, debidamente asistido por la Defensora Publica Marie García, defensora publica cuarta.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 31 de marzo de 2025, se recibió solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMEINTO, interpuesta por el ciudadano ASDRUNY JOSE URQUIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.183.941, debidamente asistido por la Defensora Publica Marie García, defensora publica cuarta, siendo admitida la misma en fecha 09 de abril de 2025, y se acordó la notificación de la Fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, y se libro edicto.
Notificada como han sido la representación Fiscal del Ministerio como consta a los folios 15 y 16 del expediente, y certificada como han sido la misma, así como agregado a los autos el edicto publicado, se procedió por auto de fecha 21/5/2025 a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de septiembre de 2025 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadano, ASDRUNY JOSE URQUIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.183.941, debidamente asistido por la Defensora Publica Marie García, defensora publica cuarta .
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… (omissis) “(subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante, evidenciándose de autos que la solicitante: Ciudadano ASDRUNY JOSE URQUIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.183.941, no compareció a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justifico su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El secretario
La Secretaria,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
El secretario
La Secretaria,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-000315
|