REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000357
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ELENA CELIZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.369.685, asistida por la abogada Yurubi Dominguez, Inpreabogada N° 49.919.
DEMANDADA: Ciudadanos BEATRIZ ANDREINA CELIZ HENRIQUEZ y FRANCISCO JOSE HERNNADEZ PAYARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.698.258 y 10.097.082.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 04 de agosto de 2025, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana CARMEN ELENA CELIZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.369.685, asistida por la abogada Yurubi Domínguez, Inpreabogada N° 49.919, en su condición de tia materna de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 15/07/2017 de 8 años de edad, contra los Ciudadanos BEATRIZ ANDREINA CELIZ HENRIQUEZ y FRANCISCO JOSE HERNNADEZ PAYARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.698.258 y 10.097.082, mediante la cual solicita la colocación familiar de su sobrina.
En fecha 07 de agosto de 2025, se admitió la presente demanda ordenándose librar boletas de notificación a la parte demandada, a la representación de la fiscalía séptima del ministerio público y a la defensa pública para que por distribución le sea designado un defensor público a la niña y oficio al equipo multidisciplinario para que realice las evaluaciones a la niña y su grupo familiar.
En fecha 08 de agosto de 2025, la parte actora asistida por la abogada Yurubi Domínguez, Inpreabogado N° 49.919, consigno copia simple del expediente donde el Consejo De Protección del Municipio Cocorote dicto medida a beneficio de la niña.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2025, la parte actora asistida de la abogada Yurubi Domínguez, Inpreabogado N° 49.919, desiste del presente asunto mediante diligencia.
En fecha 13/08/2025, se recibió consignación de la boleta de notificación dirigida a la Fiscal séptima del ministerio público y la defensa pública del estado debidamente cumplidas y en esa misma fecha la defensa publica tercera acepto representar a la niña de autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por la ciudadana CARMEN ELENA CELIZ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.369.685, asistida por la abogada Yurubi Dominguez, Inpreabogada N° 49.919, en la presente demanda de Colocación Familiar intentada por ella contra los ciudadanos BEATRIZ ANDREINA CELIZ HENRIQUEZ y FRANCISCO JOSE HERNNADEZ PAYARES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.698.258 y 10.097.082. En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-V-2025-000357