REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2025
215º y 165°
ASUNTO: UP11-H-2025-000341
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos MAIRENY YUDEXY BRACHO GARCIA y ALBERT JOSE PADILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.308.370 y 20.890.120, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 08/11/2019, de cinco 5 año de edad, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25/02/2022, de cinco 3 año de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26/12/2023, de un 1 año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Abogada MIRLA CRIAMAR MATERAN GUTIERREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos MAIRENY YUDEXY BRACHO GARCIA y ALBERT JOSE PADILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.308.370 y 20.890.120, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de LOS niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 08/11/2019, de cinco 5 año de edad, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 25/02/2022, de cinco 3 año de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26/12/2023, de un 1 año de edad, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días viernes a partir de las 6:00 p,m hasta el sábado a las 08:00 a.m, y los días sábados desde las 4:00p., hasta el día domingo hasta las 5:00p.m de cada semanda buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los niños previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, se establece que la madre compartirá con sus hijos el día de la madre y cumpleaños de esta. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos por ambas partes previo acuerdo entre ambos, siempre que el padre no esté laborando, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: en vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos cumpliendo el régimen acordado, previo acuerdo entre los padres, en virtud de su condición laboral. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 y 31 de diciembre siempre que no esté laborando buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no ameriten reposo médico, la madre le indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 08/11/2019, de cinco 5 año de edad, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25/02/2022, de cinco 3 año de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 26/12/2023, de un 1 año de edad., que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:06 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000341