REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2025.
215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2025-000343
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos LEANDRO JOSE LOPEZ OCHOA y FRANCELY VICLEANNY DURAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.614.672 y 22.960.797, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 23/11/2023, de 1 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos LEANDRO JOSE LOPEZ OCHOA y FRANCELY VICLEANNY DURAN GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.614.672 y 22.960.797, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 23/11/2023, de 1 años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE DÓLARES (20$) Mensuales o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán transferidos a la cuenta con los siguientes datos de pago móvil Código del Banco De Venezuela (0102) numero de contacto 0412-8508994, numero de cedula 7.908.249. SEGUNDO: En cuanto a los gastos ESCOLARES Y UNIFORMES relativos al mes de septiembre el padre aportara la cantidad de CINCUENTA DÓLARES (50 $) o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: con relación a los gastos decembrinos (ropa y calzado) la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DÓLARES (50 $), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela. CUARTO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, Previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficiarios de su relación laboral. QUINTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes que discurre y el año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño FRANSHESCO LEANDRO LOPEZ DURAN, nacido el día 23/11/2023, de 1 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) día del mes de septiembre de 2025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:48 p.m
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000343
|