REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000863
SOLICITANTE:
Ciudadano WISTER MOISES CHAVEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.492.616, asistida por la abogada PAULA QUIROZ, Inpreabogado N° 74.396.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida el día 04/05/2020 de cinco (05) año de edad, con numero de pasaporte venezolano 166977947, con fecha de emisión 31/03/2022 y fecha de vencimiento 30/03/2025.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
En fecha 22 de julio de 2025, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD interpuesta por el ciudadano WISTER MOISES CHAVEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.492.616, asistida por la abogada PAULA QUIROZ, Inpreabogado N° 74.396, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 04/05/2020 de cinco (05) año de edad, con numero de pasaporte venezolano 166977947, con fecha de emisión 31/03/2022 y fecha de vencimiento 30/03/2025, mediante la cual solicita se autorice a la madre de la prenombrada niña, ciudadana ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.941.913, para tramitar por ante el Ministerio de Justicia de España, la nacionalidad de su hija.
En fecha 28 de julio de 2025, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de octubre de 2025, a las 10:00a., siendo reprogramada la misma para el día 24 de septiembre de 2025 a las 11:00a,m, visto que la parte solicitante mediante diligencia solicito la misma consignando anexo la solicitud de previa cita para constatar la oportunidad fijada para realizar dicho trámite.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante Ciudadano del Ciudadano WISTER MOISES CHAVEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.492.616, asistida por la abogada PAULA QUIROZ, Inpreabogado N° 74.396, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral.
Del consentimiento de la progenitora se realizo video llamada acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia Nº, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto teléfono + 34 602486912, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.941.913, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad de la misma, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “Buenos días, me encuentro residenciada en España en Sevilla junto a mi hija , donde realizare tramite de nacionalidad de ella por lo que estoy de acuerdo y autorizo la solicitud hecha por el padre de mi hija, es todo.”
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 04/05/2020 de cinco (05) año de edad signada con el Nº 08, folio 08, tomo 01, del año 2020, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y que consta a los folios 10 y 11 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad de la referida niña, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del solicitante ciudadano WISTER MOISES CHAVEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.492.616 y de la progenitora ciudadana ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.941.913 cursante a los folios 3 y 4 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: copia simple del documento nacional de identidad a nombre de la progenitora de la niña ciudadana ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ, con el siguiente nuero de DNI; 02361799K, expedida por el Reino de España, inserta al folio 5 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra la identidad de la persona que allí se indica fuera del territorio patrio específicamente en España.
CUARTO: copia simple de la planilla de requisitos y documentación de inscripción de nacimientos fuera del plazo y de la planilla se solicitud de cita previa, expedida por el Ministerio De Justicia Registro Civil de Sevilla y la segunda por la junta de Andalucia, insertas a los folios 7 y 16 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra los requisitos necesarios para el trámite de nacionalidad y la cita asignada con indicación de la fecha y hora para la realización del trámite de nacionalidad española a beneficio de la niña.
QUINTO: copia simple del pasaporte venezolano de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 04/05/2020 de cinco (05) año de edad, con numero de pasaporte venezolano 166977947, con fecha de emisión 31/03/2022 y fecha de vencimiento 30/03/2025. Copia simple del pasaporte venezolano de la progenitora de la niña ciudadana ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ, con numero de pasaporte venezolano 169712943, con fecha de emisión 28/07/2022 y fecha de vencimiento 27/07/2032, inserta a los folio 8 y 9 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican

Ahora bien, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.
Siendo que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, se encuentra junto a su madre, ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ, ya identificadas, domiciliadas en España, considera esta Juzgadora, pertinente para el cabal cumplimiento de la tutela judicial efectiva así como el interés superior de la niña de autos, establecer en la presente causa, la figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los Factores de Conexión, sobre tal particular ha establecido el Autor Patrio Bonnemaison José Luís (2005), en su obra intitulada Curso de Derecho Internacional Privado:
Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.
De lo anterior, se desprende en el presente supuesto de hecho que la niña de autos, quien es venezolana, no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que su padre ciudadano WISTER MOISES CHAVEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.492.616, si se encuentra en territorio patrio, por lo que resulta la conexión para la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes vigente y el factor de conexión la tramitación por ante este Tribunal de Protección de la Autorización para tramite de nacionalidad de la adolescente niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, y así se declara.

DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana ROSMARY ANDREINA PARRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.941.913, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 04/05/2020 de cinco (05) año de edad, con numero de pasaporte venezolano 166977947, con fecha de emisión 31/03/2022 y fecha de vencimiento 30/03/2025y, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la nacionalidad por residencia en España, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.

Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,

El Secretario,

Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:10 a.m.

El Secretario,

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-J-2025-000863