REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2025-000359
SOLICITANTES: Ciudadanos NAILET DE LA CRUZ SANTOS y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.094.997 y 13.315.447, debidamente asistidos por la abogada DULVIS ARENAS, INPREABOGADO N° 238167.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229381, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.510, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229310, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.501 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 18/03/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179265800, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n°32.416.051.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NAILET DE LA CRUZ SANTOS y CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.094.997 y 13.315.447, debidamente asistidos por la abogada DULVIS ARENAS, INPREABOGADO N° 238167, en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229381, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.510, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229310, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.501 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 18/03/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179265800, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n°32.416.051, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados adolescentes, en los siguientes términos:
“…Es el caso que los padres de los adolescentes de autos, acudieron a este Tribunal a los fines de manifestar que sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), requieren viajar junto a su progenitora a Tenerife España con fines de recreativos, con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 18 de octubre de 2025, en el vuelo N° PU 712, de la aerolínea PLUS ULTRA, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino a la ciudad de Tenerife España, con fecha de retorno el día 21 de diciembre de 2025, saliendo desde Tenerife España, en el vuelo N° PU 711, por la misma Aerolínea con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE..”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229381, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.510, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229310, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.501 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 18/03/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179265800, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n°32.416.051, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de los mismos acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229381, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.510, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 1/02/2011, de catorce (14) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179229310, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n° 34.052.501 y SOFIA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida el día 18/03/2008, de diecisiete (17) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 179265800, con fecha de emisión 19/06/2023 y fecha de vencimiento 18/06/2028, titular de la cedula de identidad n°32.416.051, viajen a TENERIFE ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje fecha de salida el día 18 de octubre de 2025, en el vuelo N° PU 712, de la aerolínea PLUS ULTRA, desde la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, con destino a la ciudad de Tenerife España, con fecha de retorno el día 21 de diciembre de 2025, saliendo desde Tenerife España, en el vuelo N° PU 711, por la misma Aerolínea con destino a la ciudad de Caracas aeropuerto internacional Simón Bolívar, en compañía de su progenitora la ciudadana NAILET DE LA CRUZ SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 13.094.997, con pasaporte venezolano N° 142398609, con fecha de emisión 04/004/2017 y fecha de vencimiento 03/04/2022, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de los adolescentes y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2025. Años 215 de la Independencia 166 de la Federación.
La Juez

Abg. ANGÉLICA GIMENEZ MENDOZA
El Secretario

Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro siendo las 3:00, p,m.
El Secretario

Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UP11-H-2025-000359