REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2025
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000083
PARTE ACTORA: ciudadana KARYNA ALEJANDRA YOVERA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.955.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, JOSE GREGORIO RAMIRE ARRIZURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.038.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MAUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 25 de febrero de 2025, se recibió demanda de OBLIGACIÒN DE MAUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana KARYNA ALEJANDRA YOVERA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.955, contra el ciudadano, JOSE GREGORIO RAMIRE ARRIZURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.937.038., mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 16 años de edad, nacida en fecha 23/03/2009.
En fecha 28/02/2025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de notificación a la parte demandada y boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio publico para hacer de su conocimiento el presente asunto.
Cumplida las notificaciones ordenadas y certificadas por secretaria, se fijo mediante auto de fecha 30 de junio de 2025 oportunidad para la audiencia de mediación para el día 14/07/2025 a las 9:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la misma, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no hubo acuerdo se dio por finalizada la fase de mediación y por auto de fecha 15/07/2025 se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 29 de septiembre de 2025 a las 10:00a.m.
En fecha 01/08/2025, se dejo constancia mediante auto del vencimiento del lapso para la presentación de pruebas, dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en su fase de de Sustanciación, audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Inicial de la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase las originales anexas al presente asunto
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
El Secretario,

Abg. Joel Barrios


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión,
El Secretario,

Abg. Joel Barrios