REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 18 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: 3471-2025
SOLICITANTE: Ciudadano ARTURO JOSÉ DÍAZ MOTA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.906.466.

ABOGADA ASISTENTE: Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
Se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de ocho (08) folios útiles, suscrito y presentado por el ciudadano ARTURO JOSÉ DÍAZ MOTA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.906.466, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.392, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, inserta bajo el Nº 950, folio 74 y su vto. Tomo III, del año 1.967, alegando que al transcribir dicha acta cometieron los siguientes errores y/u omisiones: Primero: Omitieron el primer nombre y segundo apellido del padre del solicitante, transcribiéndolo como: “ADOLFO DÍAZ” siendo lo correcto y cierto: “LAZARO ADOLFO DÍAZ ESTEVEZ”, Segundo: Omitieron el primer nombre de la madre del solicitante, asentándolo como “TERESA MOTA DE DÍAZ”, siendo lo correcto y lo cierto “LULA TERESA MOTA DE DÍAZ”; consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada y original del acta de nacimiento, copia fotostática de la certificación de nacimiento del padre del solicitante, copia certificada y original del acta de nacimiento de la madre.
La solicitud fue admitida el doce (12) de junio del año 2025, folios del once al trece y sus vueltos (f. 11 al 13 y sus vlts.), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha 08 de julio de 2025, folio catorce y quince (f. 14 y 15), ciudadano ARTURO JOSÉ DÍAZ MOTA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, a los fines de que le sea devuelto el acta de nacimiento de su difunto padre, así mismo por auto separado el tribunal acuerda lo solicitado.
En fecha veintitrés (23) de julio 2025, folios dieciséis y diecisiete (f. 16 y 17), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2025, folio dieciocho (f. 18), ciudadano ARTURO JOSÉ DÍAZ MOTA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En la misma fecha al folio diecinueve (f. 19), ciudadano ARTURO JOSÉ DÍAZ MOTA, antes identificado, consigna PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392.
En fecha veintiocho (28) de julio 2025, folio veinte y veintiuno (f. 20 y 21), se recibió opinión favorable emitida por la Abg. Mirla Crismar Materan, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 29 de julio de 2025, folios veintidós al veintitrés (f. 22 y 23), comparece la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, actuando como apoderada del solicitante antes identificado, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 14 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 28 de julio del año 2025.
En la misma fecha, folio veinticuatro (f. 24), el Tribunal mediante auto acordó agregar el edicto publicado para que forme parte del expediente.
En fecha 11 de agosto del 2025, folio veinticinco (f. 25), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 08 de agosto de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 14 de agosto, folio veinticinco (f. 25), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 13 de agosto de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En la misma fecha, folio veintiséis (f. 26), el Tribunal mediante auto acordó corrección de foliatura en el presente expediente.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada y original del acta de nacimiento, copia fotostática de la certificación de nacimiento del padre del solicitante, copia certificada y original del acta de nacimiento de la madre, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea “ADOLFO DÍAZ” sea corregido de la siguiente manera: “LAZARO ADOLFO DÍAZ ESTEVEZ”, donde se lea “TERESA MOTA DE DÍAZ”, sea corregido de la siguiente manera: “LULA TERESA MOTA DE DÍAZ”, tal como lo manifiesta el solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano el ciudadano ARTURO JOSÉ DÍAZ MOTA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.906.466, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, inserta bajo el Nº 950, folio 74 y su vto. Tomo III, del año 1.967,
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/juan.-
Exp: 3471-2025