REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 22 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº: 3463-2025
SOLICITANTE: ciudadana INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando en este acto en representación de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.522.311.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
-I-
En fecha 26 de mayo del año 2025, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de nueve (09) folio útiles, suscrito y presentado por la ciudadana INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando en este acto en representación de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.522.311, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua bajo el Nº 29, Tomo 37, Folios 108 al 110, de fecha ocho (08) de mayo del año 2025, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, inserta bajo el Nº 34, tomo I, del año 1966, alegando que al transcribir dicha acta cometieron los siguientes errores y/u omisiones: Primero: asentaron el nombre de la madre de la representada como: “MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, siendo lo cierto y lo correcto: “IRIS MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, y Segundo: asentaron el nombre del padre legítimo como “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ”, siendo lo cierto y lo correcto: “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL”; consignados en la presente solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la representada, copia fotostática del acta defunción, copia certificada del acta de nacimiento del padre de la representada y copia de la cédula de identidad del mismo.
La solicitud fue admitida el veintiocho (28) de mayo del año 2025, folios del once al trece (f. 11 al 13 y sus vueltos), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha nueve (09) de julio 2025, folios catorce y quince (f. 14 y vto. y 15), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha 10 de julio de 2025, folios dieciséis y diecisiete (f. 16 y 17), se recibió opinión favorable emitida por la Abg. Mirla Crismar Materan, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 15 de julio de 2025, folio dieciocho (f. 18), comparece la abogada INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando en este acto en representación de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO, antes identificada, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 22 de julio de 2025, folios diecinueve al veintiuno (f. 19 y 21), comparece la abogada INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando con el carácter de autos, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 16 de julio del año 2025 y fue agregada al expediente.
En fecha 28 de julio de 2025, folio veintidós (f. 22), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 25 de julio de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de agosto de 2025, folio veintitrés (f. 23), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 07 de agosto de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha doce (12) de agosto de 2025, folio veinticuatro (f. 24), comparece INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando con el carácter de autos, a los fines de ratificar las pruebas.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, consignados en la presente solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la representada, copia fotostática del acta defunción, copia certificada del acta de nacimiento del padre de la representada y copia de la cédula de identidad del mismo., el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea “MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, sea corregido de la siguiente manera: “IRIS MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, donde se lea “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ”, sea corregido de la siguiente manera: “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL”; tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.522.311, representada por la ciudadana INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Pública Quinta de Maracay estado Aragua bajo el Nº 29, Tomo 37, Folios 108 al 110, de fecha ocho (08) de mayo del año 2025, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual, inserta bajo el Nº 34, tomo I, del año 1966.
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/genesis.-
Exp: 3463-2025.
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