REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 22 de septiembre de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE Nº: 3465-2025
SOLICITANTE: ciudadana INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando en este acto en representación de la ciudadana BEATRIZ TATIANA GONZÀLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.369.271.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 26 de mayo del año 2025, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de trece (13) folio útiles, suscrito y presentado por la ciudadana INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando en este acto en representación de la ciudadana BEATRIZ TATIANA GONZÁLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.369.271, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del municipio Chacao estado Miranda, inserto bajo el Nº 14, Tomo 66, Folios 125 hasta 132, de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2025, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su apoderada, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 430, folio 217, tomo I, del año 1969, alegando que al transcribir dicha acta cometieron los siguientes errores y/u omisiones: Primero: omitieron el primer nombre de la madre del solicitante, transcribiéndolo como: “MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ” siendo lo correcto y cierto: “IRIS MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, Segundo: omitieron el segundo apellido del padre del solicitante, asentándolo como “JOSE JOAQUÍN GONZÁLEZ”, siendo lo correcto y lo cierto “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL”; consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática de la certificación de nacimiento de la representada y de la madre, copia fotostática de la certificación del acta de defunción, copia fotostática del poder especial notariado, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la madre y del padre de la representada.
La solicitud fue admitida el veintiocho (28) de mayo del año 2025, folios del catorce al dieciséis (f. 14 al 16 y sus vueltos), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.
En fecha nueve (09) de julio 2025, folios diecisiete y dieciocho (f. 17 y vto. y 18), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.
En fecha 10 de julio de 2025, folios diecinueve y veinte (f. 19 y 20), se recibió opinión favorable emitida por la Abg. Mirla Crismar Materan, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.
En fecha 15 de julio de 2025, folio veintiuno (f. 21), comparece la ciudadana INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando en este acto en representación de la ciudadana BEATRIZ TATIANA GONZÀLEZ CASTILLO, antes identificada, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.
En fecha 22 de julio de 2025, folios veintidós y veintitrés (f. 22 al 24), comparece la abogada INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando con el carácter de autos, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 13 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 16 de julio del año 2025, y se agrega para que forme parte del expediente.
En fecha 28 de julio de 2025, folio veinticinco (f. 25), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 25 de julio de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de agosto de 2025, folio veintiséis (f. 26), la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 07 de agosto de 2025, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha doce (12) de agosto de 2025, folio veintisiete (f. 27), comparece la abogada INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando con el carácter de autos, a los fines de ratificar las pruebas que cursa en el presente expediente.
-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista a los documentos públicos, consignados en la presente solicitud como lo son: copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática de la certificación de nacimiento de la representada y de la madre, copia fotostática de la certificación del acta de defunción, copia fotostática del poder especial notariado, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la madre y del padre de la representada, el cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, donde se lea “MARLENE CASTILLO DE GONZÀLEZ”, sea corregido de la siguiente manera: “IRIS MARLENE CASTILLO DE GONZÁLEZ”, donde se lea “JOSE JOAQUÍN GONZÁLEZ”, sea corregido de la siguiente manera: “JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ ESPINAL”, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara:
Primero: CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento solicitado por la ciudadana INGRID DEL CARMEN RICCI PIRELA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 154.136, actuando en este acto en representación de la ciudadana BEATRIZ TATIANA GONZÀLEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.369.271, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la oficina de la Notaria Pública Sexta del municipio Chacao estado Miranda bajo el Nº 14, Tomo 66, Folios 125 hasta 132, de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2025, en la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 430, folio 217, tomo I, del año 1969.
Segundo: Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.
Tercero: Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución Nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba