REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Guama: Martes, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil veinticinco (2025)
AÑOS: 215º y 166º

EXPEDIENTE NÚMERO: 2849/25
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: DAZA BARICO GRECCELYS MARGARITA, BARICO DE DAZA NERYS MARGARITA, DAZA BARICO GREXY EDDYMAR, DAZA BARICO EDUAR RAMÓN, DAZA MARTÍNEZ VÍCTOR ALFONSO y DAZA MOYEJAS MARÍA IRENE, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nros: V-19.265.609, V-7.588.683, V-17.468.975, V-17.468.974, V-18.759.263 y V-24.798.652 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: ABG. JERRY MANUEL GOYO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°168.881.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
NARRATIVA

El presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue recibido mediante Distribución en fecha 12-08-2025 constante de dos (02) folios útiles y catorce (14) anexos; solicitud realizada por la ciudadana GRECCELYS MARGARITA DAZA BARICO venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-19.265.609, debidamente asistida por el Abogado Jerry Manuel Goyo García inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881, quien solicita ser declarada conjuntamente con la Ciudadana: NERYS MARGARITA BARICO DE DAZA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-7.588.683 y los Ciudadanos: GREXY EDDYMAR DAZA BARICO, EDUAR RAMÓN DAZA BARICO, VÍCTOR ALFONSO DAZA MARTÍNEZ y MARÍA IRENE DAZA MOYEJAS venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cedulas de Identidad Nº V-17.468.975, V-17.468.974, V-18.759.263 y V-24.798.652 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De Cujus EDUAR RAFAEL DAZA ROJAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-7.582.257 quien falleció ab-intestato el día Siete (07) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), según consta en copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 853, Folio 103, Tomo 004 del Año 2025 de fecha 23-06-2025, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha jueves catorce (14) de Agosto de 2025, este Tribunal admitió y registró en el libro respectivo bajo el Nº 2849/25; ordenándose escuchar las declaraciones de dos (02) testigos. (Folio 19 Vlto.)
En fecha martes veintitrés (23) de septiembre de 2025, compareció el Abogado Jerry Manuel Goyo García inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.881, oportunidad legal para presentar a los testigos Ciudadanas: ESCARLET MARIA RODRIGUEZ DE BARICO y ROSALIA LOPEZ venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-8.519.158 y V-4.970.297 respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. (Folios 20 Vlto y 21 Vlto)
Esta juzgadora a los fines de pronunciarse en la presente solicitud, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Ciudadanas: ESCARLET MARIA RODRIGUEZ DE BARICO y ROSALIA LOPEZ venezolanas, mayores de edad y portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-8.519.158 y V-4.970.297 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.